El facultativo que haya expedido el parte médico entregará al trabajador 2 copias, una para el entusiasmado y otra para la compañía. En los procesos de duración estimada cortísima, el trabajador ha de presentar a la empresa la copia del una parte de baja/alta en las 24 h siguientes a la fecha del alta. Y este pago delegado, tiene como tope de fecha hasta la resolución de la Inspección Médica por la que prorrogan la baja médica, o señalan que debe iniciarse un desarrollo de incapacidad permanente.
La baja se mantiene hasta que el INSS te avisa si te da el alta o efectúa una prórroga. En relación a la empresa, puedes firmar el contrato, pero debes avisar que andas de baja por incapacidad temporal, y de entrada, no podrías trabajar hasta el alta. Mi duda viene observando que pueden demorar meses en entrar en contacto contigo durante todo ese tiempo no tienes ningún ingreso ya que para la SS prosigues en situación de baja laboral. Caso de que ese trámite de disconformidad no sea conveniente a los intereses del trabajador, tendrá que obligatoriamente impugnar el alta médica ante los tribunales presentando la pertinente demanda. Si además de la demora en sí, ocasionada hoy día por el coronavirus, te preocupa tu relación administrativa con la Seguridad Popular como afiliado, puedes estar tranquilo. Pues proseguirás estando en situación asimilada al alta, como en otro momento de tu baja médica.
¿quién Paga Tras 365 Días De Baja? Y Otras Cuestiones De Tu Interés
Al ser un caso complejo, te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad. Estoy apunto de cumplir 18 meses de baja el INSS no se puso todavia en contacto conmigo ni al trancurrir los 365 dias ni los 18 meses. Pero mi compañía se ha puesto en contacto conmigo para decirme que por ley dejan de pagarme y pasa a pagarme la recíproca que se pondra en contacto. El INSS debe notificarte si continuas o no la baja por incapacidad temporal.
Mi empresa me ha comunicado que empezará las gestiones para darme de baja de afiliación, en espera a esa resolución del INSS. No existe un trámite como tal, pero puedes presentar un escrito en el INSS por medio de su sede electrónica. En todo caso, y como opinión personal, estos métodos exigibles al trabajador, están fuera de sitio,y más sabiendo que estamos enfermos. Cuando les interesa, mutua y compañía intercambian información. Tienes que pedir el pago directo al INSS o a la recíproca. Mientras que no te notifiquen el alta, sostienes la baja por incapacidad temporal.
¿Qué Sucede Después De La Prórroga De 180 Días?
La mutua del trabajo no se puso en contacto conmigo. Llevo una malla de compresión en el brazo y toda la mano .ya he solicitado en asuntos sociales y presentado toda la documentación del hospital y la trajadora de alli me dijo que lo de imss es aparte. Subsidiariamente puedes soliciar el pago a la recíproca, que indudablemente también será responsable. A continuación me remiten la resolución de pago directo por Incapacidad Temporal, indicando que me abonan el 75% de mi salario.
Yo no voy a dar pena al tribunal medico, son mis médicos como he contado antes los que cada vez me dan novedosas patologías, y por la artritis psoriasica , el estado inquieto y la inestabilidad mental lo agudizan. Perdón por mi insistencia pero wuiero hacer las cosas bien ya que ya me lo he ganado trabajando tanto y tan duro. Gracias Alejandro, si recurriré a un abogado laboralista. No obstante, con el coronavirus aún entre nosotros, existen muchas de esas alertas que no llegan, que se retrasan pues el INSS aún no puso sobre la mesa esos casos de sobra de un año de baja. Y asimismo está sucediendo que lo hacen pero eligen por producir una resolución de forma directa -sin el paso del trabajador por el tribunal médico-, o que la dictan tras una consulta telefónica.
Yo necesito estos días de márgen para recuperarme del todo con mi rehabilitación, pero no pienso que necesite más. Si paso a depender del INSS a partir del 28 de junio, ¿puedo soliciar cita con mi médico de cabecera unos días antes y solicitarle el alta ?. 3)¿cobraré este mes de julio a principios de agosto por el hecho de que no sé si la fecha de parar de recibir la prestación es desde que pone la carta 23/06 o desde que he sido notificado hoy, pero el mes de junio lo cobré «normal» a principios de mes.
En la situacion de los trabajadores autónomos, el pago lo efectúa directamente la entidad gestora o recíproca competente. Cuando la baja sea inferior a cinco días, el mismo médico va a poder mandar un parte de baja y de alta, sometido este último a revisión. Si la baja dura hasta 30 días, el trabajador entregará a la empresa el primer una parte de confirmación en un plazo de siete días, y el segundo, a partir de las dos semanas. Si dura 60 días de enfermedad, a partir del segundo una parte de confirmación de la baja, el usado tendrá un plazo de entrega a la empresa de 28 días. Pasado ese tiempo, el trabajador va a deber entregar el segundo parte de baja, y sucesivos, cada 35 días. A tal efecto emitirá un una parte de confirmación que recogerá la nueva duración estimada y, en su caso, el encuadramiento del desarrollo en un tipo diferente.
¿cuánto Puede Durar Una Baja Médica?
Inquietudes mucho más usuales sobre la situación legal en que están los trabajadores que llevan más de un año de baja médica. El día 13 de Marzo se cumplió los 18 meses de baja temporal,no he recibido ninguna notificación por parte del INSS y en la compañía soy baja con el correspondiente finiquito y ya no tengo relación laboral con ellos. Ahora bien, ya el medico de cabecera no entrega mas partes y se me cumplio cubriendo los 365 dias el 9 de octubre .La mutua me mencionó que seguia de baja hasta que me va a llegar la carta del INSS, mi pregunta es, en este momento se supone que estaria en una prorroga de 180 dias no?
El día 26 de Agosto, he recibido una notificación con el alta médica tras una baja de larga duración agotando la incapacidad temporal y con resolución de incapacidad permanente rechazada. Una vez superado este trámite del Tribunal Médico se pueden dar múltiples niveles. Uno de ellos es que el INSS extienda la situación de baja médica por incapacidad temporal a lo largo de 6 meses más, hasta un máximo de 545 días. Si la relación laboral finaliza durante la situación de IT, el trabajador debe presentar la copia de los unas partes de confirmación y de alta destinada a la empresa, a la entidad gestora o mutua que cubra la prestación económica de IT en exactamente los mismos plazos.