Esto, por medio de la contribución con el pago de los tributos a los gastos públicos. El sujeto activo en una obligación tributaria es siempre el mismo y los sujetos pasivos son múltiples que argumentan frente exactamente el mismo sujeto activo. ⚜ LegalizaAbogados nos hemos constituido como uno de los mejores despachos de abogados en materia tributaria localizado en la Red social de La capital española.
Como hemos indicado más arriba, el sujeto pasivo es quien debe realizar la obligación tributaria primordial y las obligaciones formales inherentes a la misma. La diferencia entre el sujeto activo y el pasivo es que el sujeto activo es el acreedor de la deuda tributaria, es decir, la entidad pública encargada de la recaudación de tributos, al paso que el sujeto pasivo es un individuo física o jurídica que tiene la obligación de cumplir con los deberes tributarios. El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) nos puede servir como un especial ejemplo para comprender la diferencia entre ambos términos. Al tiempo que el sujeto pasivo es la persona física o jurídica deudora del pago de la obligación tributaria, el contribuyente es quien realmente paga la cantidad económica. La primera, que la Ley reserva el término contribuyente a quien resulta obligado frente a la Hacienda Pública y precisamente por haber efectuado el hecho imponible. Quedando vinculado al pago de la obligación tributaria primordial y al cumplimiento de las prestaciones formales inseparable a la misma.
1 Su Definición En La Lgt
El contribuyente se define en el art. 36.2 LGT como el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. El almacenamiento o ingreso técnico que es empleado de forma exclusiva con objetivos estadísticos. El almacenaje o acceso técnico es rigurosamente preciso para el propósito legítimo de permitir la utilización de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación mediante una red de comunicaciones electrónicas. La ley establece los supuestos en que un responsable lo es con carácter de solidario y los que dan sitio a que la responsabilidad sea subsidiaria, lo que no vamos a comentar aquí pues consideramos que excede del tema de este producto.
Naturalmente, cuando este se crea es requisito definir quién es el sujeto pasivo, quien es, al fin y al cabo, el que queda obligado a abonar dicho impuesto. Esta distinción entre impuesto directo e indirecto, cobra bastante relevancia en el ámbito de las deducciones fiscales. La deducción es la oportunidad de “restar” ciertos gastos establecidos por ley de lo que debes abonar por un impuesto. A los efectos de la deducción, en los impuestos directos, vas a tener un porcentaje fijo de esos costos que has realizado, por poner un ejemplo, en la situacion de IRPF, por una donación que has hecho, o costos de servicios de salud, o por ser madre trabajadora.
2 Obligados Tributarios Y Sujetos Pasivos
El sujeto activo del tributo es el ente público que interviene en la aplicación de los tributos, por medio de distintos órganos. El sujeto activo es el responsable de desarrollar los métodos de aplicación de los tributos, siendo competente de la administración y de la exigencia o exacción del tributo. Por servirnos de un ejemplo, en el campo de los tributos estatales, el sujeto activo es la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desde su creación el día 1 de enero de 1992. En los procedimientos de app de los tributos existen diversos sujetos implicados a los que la ley les entrega unos derechos y les impone unas obligaciones. Según el tributo en cuestión y el derecho u obligación de que se trate, el sujeto implicado en la relación jurídico-tributaria muestra unas características.
Complementariamente, hay entidades que son sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, pero tributan al 0%. Como resulta lógico, eso les ahorra el pago de la cuota, pero esto no quiere decir que no deban realizar las obligaciones formales. Otras entidades sí tienen personalidad jurídica, pero, si bien estén sujetas, quedan completamente exentas. Es la situacion de ciertas entidades del campo público, que incluso asimismo quedan liberadas de cumplir determinadas obligaciones formales como la presentación de la declaración. En el IRPF, las figuras de Sujeto Pasivo y contribuyente recaen en exactamente la misma persona. Sin embargo, en el IVA, mientras que la persona llamada a aguantar el tributo es el contribuyente , la persona obligada a soportar la obligación tributaria es el sujeto pasivo, es decitr, la compañía o profesional que realiza la distribución de recursos, la prestación de servicios, la adquisición intracomunitaria o la importación.
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Las actuaciones administrativas que tengan por objeto la cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias del causante deberán efectuarse o continuarse con el gerente de la herencia yacente. Si al término del trámite no se conociesen los herederos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia yacente, que también puede ser sujeto pasivo tributario por expresa disposición de la Ley General Tributaria en este sentido. El pago de la deuda tributaria de la herencia yacente, tal como las que sean transmisibles por causa de muerte pueden satisfacerse a cargo de los bienes que integren la herencia yacente.
La diferencia radical es que no se opera con el mecanismo de la retención ni con el de ingreso a cuenta el desplazamiento del contribuyente de la obligación tributaria, sino éste continúa vinculado ante la Administración a presentar su autoliquidación y, en su caso, a entrar la cuota diferencial o a solicitar su devolución. En estos casos, así como en los otros en que la ley lo prevea de manera expresa, el sujeto pasivo no es la persona o entidad a la que la ley le da con carácter general la condición de sujeto pasivo, sino que esta condición viene legalmente atribuida a otra persona o entidad según la situacion. El sujeto pasivo surge en un vínculo jurídico entre 2 partes en contraposición a la figura del sujeto activo que será la persona que tiene derecho a reclamar el cumplimiento de la obligación al sujeto pasivo.
Por un lado, si hablamos de contribuyente, el ente se considera realizador del hecho imponible de modo unitario; y por otro, como todo obligado, queda relacionado a cumplir las posibilidades tributarias que corresponden. Por consiguiente, el sujeto pasivo puede ser el contribuyente del tributo o el sustituto del contribuyente, según la ley determine en cada caso. Respecto de los impuestos que deban repercutirse, como el Impuesto sobre el Valor Añadido, la ley dispone que no perderá la condición de sujeto pasivo quien deba tener repercusión la cuota tributaria a otros obligados, a menos que la ley de cada tributo disponga otra cosa. Por poner un ejemplo, en este impuesto del IVA, la ley que lo regula establece unas reglas determinadas para modificar sujeto pasivo, en cada caso, a uno de los sujetos que intervienen en la operación, dándose la institución de la inversión del sujeto pasivo que luego expondremos.
Por ello el repercutido no aguantará intereses, sanciones, ni otras posibilidades distintas de la cuota tributaria y los recargos exigibles, ya que todas aquellas derivan de incidencia de la obligación principal, a la que el repercutido es completamente ajeno. Por tanto, mediante la figura del sustituto del contribuyente, la ley traslada a otra persona distinta del contribuyente la obligación de pagar el tributo. Por poner un ejemplo, esta situación se da en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana –IIVTNU–, en el momento en que se transmite un bien inmueble y el transmitente es no residente fiscal en territorio español. En estos casos, el impuesto debe pagarlo el adquirente, por ser éste el sujeto pasivo en sustitución del contribuyente, que verdaderamente es el transmitente, ya que es él quien obtiene el acreciente de valor del lote que grava el tributo. Otro ejemplo es el que tratamos en este artículo que escribimos, sobre la obligación del constructor de pagar el Impuesto sobre Creaciones, Instalaciones y Proyectos –ICIO–, cuando el dueño de las construcciones, instalaciones y proyectos encarga su ejecución a una tercera persona. En un caso así, el impuesto lo paga el constructor, pero el contribuyente es el dueño de la obra, lo que pasa es que el primero sustituye de conformidad con lo explicado en este apartado al segundo.