Habría que ver el contrato y la causa de la extinción. Ahora te va a pagar directo, si quieres que se considere como incidente o enfermedad profesional tienes que comenzar un procedimiento de determinación de contingencias que se enseña en esta entrada. Te lo debería abonar todo la compañía si sigue la relación laboral. No es tiempo, sino si andas de baja por incapacidad temporal no se te puede dar la baja por peligro en el embarazo. Te deben dar el alta si estás recuperada, y luego podrás solicitar la baja por peligro en el embarazo. Lo normal es que te pague la empresa mientras se mantenga la relación laboral.
¿La inspección médica y el INSS te indican cosas contradictorias? Es un caso peculiar, pero si estás de baja te paga la empresa. Cobrarás el cien% solo si de este modo lo señala el convenio. O sea, no afecta al pago el que haya o no ingreso, salvo que de esta manera lo establezca el convenio.
¿y Si Concluye Mi Contrato Mientras Estoy De Baja?
Y además de esto puede preguntar a la compañía sobre la verdad de las alegaciones hechas por el trabajador. Si la compañía señala a la Mutua que se hace cargo de los pagos, cuando verdaderamente no es así, vas a poder interponer una reclamación previa ante la denegación de la Mutua, aportando todas las pruebas del impago, como puede ser el extracto bancario. Dependiendo del género de baja, te pagará tu Mutua o el INSS y se descontará o no del paro.
Y, por otra parte, con un informe médico demandar a la mutua por mala práctica. La mutua o el INSS, en función de con quien la empresa tenga las contingencias comunes. Es dependiente de la mutua, lo normal es que te lo pague como te lo venía pagando hasta ahora frecuentemente. Puedes soliciar el salario del mes trabajado, pero no el correspondiente al permiso de paternidad, que lo paga el INSS. Se abona lo que te correspondería de prestación por desempleo. Frente retrasos continuados en el abono del salario, se puede solicitar la extinción vía producto 50 del ET.
Ponga una demanda en la inspección, puede que así se agilicen las cosas antes que logren demandar. Gracias Alejandro, disculpa lo enrevesado, pero la situación también lo es… no acercamiento información por ningún ubicación. No se como es la situacion de Ana, que no te respondió, pero es exactamente la misma duda que tengo yo, que si he llegado a los 545 dias.
Contingencias Expertos: Baja Por Patología Profesional O Accidente Laboral
Habría que ver toda la documentación, ya que en su caso, es posible que una denuncia no sea útil. El juzgado de lo social correspondiente a tu localidad. No creo que logres llevarlo a cabo este lunes, ya que seguramente no admitan la demanda. Depende un tanto del juzgado que acepten la demanda en situación de alarma.
Además, al presentar esta reclamación, puedes reclamar la extinción de la relación laboral conforme indica el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores. Así, podrías terminar a la relación laboral, y la Mutua o el INSS te proseguiría pagando la baja por patología hasta el momento en que te dieran el alta médica. En estos instantes estoy en un proceso de incapacidad. Al agotar todos los 365 días debí acudir a inspección médica y me concedieron la prórroga pertinente.
Buenos días, estoy de baja temporal por patología común, y la gerente de la tienda ha comunicado que van a cerrar el 31 de Enero, van realizar un despido colectivo por cese de actividad. Pertenezco a un convenio que estipula, que estoy protegido por el 100% del salario en caso de cualquier acontecimiento de baja laboral. Fue a pedir el paro y no puede conseguirlo pues es un despido por no superar la fase de prueba…. Injusto total ahora no entendemos si cobrará la baja o no….. En este artículo explico lo que tienes que cobrar estando de incapacidad temporal.
Estoy De Baja Y Mi Compañía No Me Paga ¿qué Puedo Realizar?
En el instante del incidente se encontraba cobrando el paro, me quedaba precisamente el mes de febrero por cobrar y de hecho lo cobré el 10 de marzo. De ahí y por agotamiento de la prestación paso a la seguridad social y ahí es donde tengo unas inquietudes terribles. Si yo tengo la baja médica desde el 4 de febrero y la seguridad social se hace cargo desde el 1 de marzo, deben proseguir el protocolo de no abonar los tres primeros días? Por otro lado y en el momento en que me conceden la incapacidad temporal, mandan una carta en la cual, explican que mi base reguladora es de 17,93 euros de los cuales el 80% se me queda en 14,3440 euros de importe períodico por mes y como líquido a percibir exactamente la misma cantidad. No entiendo como lo hacen pero he cobrado 167,82 del mes de marzo.
Tienes un período de 10 días desde la fecha en que deberías haber ido a la cita y no fuiste. Va a haber que ver que justificante médico tienes, pero no te quedará otra alternativa que demandar para hallar recuperar la prestación, sino más bien seguiras de baja sin cobrar. Lo mas probable es que continue estando de baja segun los medicos, comprendo que la mutua proseguirá pagando estando de baja pese al despido pero la duda es qué cantidad percibiré y por cuanto tiempo. Si existe causa para esto, sí que es viable el despido estando de baja, pero habría que ver la causa alegada por la compañía. En tal caso, te segirá pagando la recíproca o seguridad social.
Abogados Expertos En Derecho Laboral General
Haya finalizado su relación laboral, de manera voluntaria o forzosa y siga de baja por enfermedad. El llamamiento se debe efectuar igual, pero tu puedes pedir la baja por incapacidad. Tengo un contrato fijo discontinuo en intérvalo de tiempo de inactividad que se interrumpió en Octubre estando de baja. La posterior alta la tengo impugnada y vamos a juicio. He recaído de la lesión y estoy imposibilitado para ejercer la profesión, voy a rehabilitación tres ocasiones a la semana y me faltan bastantes pruebas programadas.
Contingencias Comunes: Baja Por Patología Común O Accidente No Laboral
Para que esta administración se genere, el empresario debe de pedirlo únicamente a la mutua con quien tiene cubiertas las contingencias expertos, concertándolo por escrito, y Previa Solicitud a los representantes de los trabajadores/as. Si la baja era por contingencias recurrentes, pasarás a cobrar el desempleo pero se te quitará el tiempo que hayas estado de baja y sin contrato del tiempo de paro al que tengas derecho. A lo largo de este tiempo, el SEPE abonará las cuotas de la Seguridad Popular.