Las diferencias retributivas son discriminatorias en el momento en que tienen su origen en una sobrevaloración de los trabajos o características asociadas a los hombres y/o en una infravaloración/invisibilidad de los trabajos o características que se asignan a las mujeres. Efectividad del derecho a la no discriminación con motivo de sexo de la trabajadora pudiera … Principio que nada debe ver, con la tan demandada equiparación salarial, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de usados públicos de distintas Gestiones Públicas, e incluso en el sector privado, de personas que llenan exactamente el mismo puesto pero con diferente desempeño. En las AAPP, valorar el rendimiento de los EEPP, es difícil y pocos están por la labor, pero no estaría demás introducir una verdadera opinión del desempeño del puesto. Además de esto, en esa demanda de equiparación salarial, habría que estimar otros componentes para una equiparación salarial justa, como por ejemplo, la ubicación del puesto de trabajo. A nadie se le escapa, que nada debe ver, vivir en Barcelona, Madrid o cualquier otra gran capital de provincia como resultado del desempeño de un puesto, que en un pueblo de Galicia, Extremadura o Aragón, por ejemplo.
A la compañía le habría correspondido probar que los trabajadores que están en Palma tienen un derecho preferente sobre esto y que, en cualquier caso, hay una… En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo afirma que el Tratado de Desempeño de la UE no se restringe a las ocasiones en las que los trabajadores de distinto sexo comparados realicen un mismo trabajo, sino que también se hace extensivo a las situaciones de trabajo de igual valor. El caso se remonta a la denuncia en 2018 de un conjunto de trabajadores de la red de distribución de Tesco, que aducen que su trabajo y el de los trabajadores masculinos usados por Tesco tienen igual valor y que están en su derecho a equiparar su trabajo con el de esos trabajadores, si bien dicho trabajo se realice en establecimientos diferentes. En lo que se refiere a la determinación de cuándo estamos ante trabajo de igual valor, la sentencia señala, de acuerdo con la jurisprudencia comunitaria , que “para apreciar si nos encontramos frente a un mismo trabajo o un trabajo al que se puede atribuir un mismo valor, debe comprobarse si, habida cuenta de un grupo de componentes, como la naturaleza del trabajo, las condiciones de capacitación y las condiciones laborales, puede considerarse que ambos trabajos (categorías) están en una situación comparable”. Todo ello hace que el TJUE rechace distinguir la aplicación del efecto directo del artículo 157 TFUE en función de que se trate de un mismo trabajo o un trabajo de igualdad valor, ya que supondría menoscabar el efecto útil del citado artículo, siempre y cuando ese origen de la desigualdad proceda de una única fuente entendida esa fuente, como un único empresario.
Esta Es La Forma De Rellenar Los Periodos Sin Cotizar Para No Perder Cuantía De Tu Pensión De Jubilación
En este contexto, la cuestión de si los trabajadores de que se trata efectúan el «mismo trabajo» o un «trabajo de igual valor», a los que se refiere el artículo 157 TFUE, ha de ser objeto de una apreciación fáctica del Juez. Y a este respecto, debe recordarse que corresponde al órgano jurisdiccional nacional, único competente para constatar y apreciar los hechos, saber si, teniendo en cuenta la naturaleza concreta de las actividades realizadas por los interesados, puede atribuirse exactamente el mismo valor a estas ocupaciones. Señaló que la diferencia salarial entre una mujer y un hombre, ambos encuadrados en la misma categoría profesional, no establece por sí sola la presencia de discriminación cuando la retribución se mida por unidad de obra y los trabajadores alcancen una productividad distinta atendiendo a su aptitud de trabajo personal.
Y, en tal situación, el Juez está en condiciones de revisar todos los elementos en verdad que le permitan ver si una trabajadora recibe una remuneración inferior a la de un trabajador que realice un mismo trabajo o un trabajo de igual valor. Merced a una avanzada Sabiduría Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla alcanzable, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la aptitud de efectuar buscas comparativas. Como el grado del esfuerzo físico exigible, y que impide a las mujeres progresar profesionalmente, es discriminatorio a no ser que excepcionalmente venga justificado por la naturaleza del trabajo. ♣⇒ Este blog emplea Google plus Analytics, pero no la propaganda de la interfaz WordPress.com, ni la de Google+ AdWords, en tanto que carece de ánimo de lucro.
Gaceta De Jurisprudencia Laboral – Número 9/2021
El ascenso temporal no puede ser explicación para una menor retribución, más allá de la que exija plaza en propiedad como la antigüedad. Incluso tienes ahora sentencias que reconocen a los interinos el derecho a carrera y el complemento por ella. Consecuentemente fija doctrina casacional en el sentido de que nada “impide que los funcionarios que desempeñen la totalidad o las tareas fundamentales de un puesto de trabajo distinto de aquel para el que fueron nombrados perciban las diferencias retributivas entre los complementos de destino y concreto del puesto efectivamente desempeñado y los del suyo”. La discusión planteada ante el TJUE no es sino el enfrentamiento que versa sobre la imposibilidad de aceptar un trato diferenciado a situaciones que son equiparables, salvo que dicho trato diferenciado esté objetivamente justificado (Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de fecha 26 de junio de 2001, asunto Susanna Brunnhofer contra Bank der Österreichischen Portsparkasse AG). Por consiguiente, los efectos del artículo 157 TFUE no pueden limitarse a investigar las situaciones de mismo trabajo, excluyendo a las de igual valor, aplicándose en consecuencia a todos los supuestos, sin perjuicio de que sea correcto al órgano nacional determinar si a la vista de las actividades realizadas por los apasionados, puede atribuirse el mismo valor a estas ocupaciones, siendo la obligación contenida en el producto 157 TFUE, una obligación de resultado.
La Salón considera acreditada la existencia de sobrados indicios objetivos, tanto de un impacto desproporcionado de género como de discriminación salarial indirecta por razón de sexo, en base a la composición desagregada por sexos de ambas categorías profesionales, que revelan –una vez corregida la narración fáctica de la sentencia del Juzgado- la feminización de la categoría peor retribuida (peón) en frente de la masculinización de la mejor remunerada (peón versátil). El TSJ canario desecha que sea necesaria una presencia única de mujeres en una cierta categoría para poder determinar que hay discriminación; el mero hecho de que el puesto peor retribuido esté conformado por una mayoría femenina (si bien sea por un 60%), sumado a que el puesto de mayor nivel estaba compuesto prácticamente en su integridad por hombres, ya piensa un rastro de la presencia de un trato discriminatorio. La compañía UTE-TELDE impugna el recurso, remitiéndose a la fundamentación jurídica y al relato fáctico de la sentencia recurrida que, a su método, refleja las diferencias esenciales que ya están entre las categorías de “peón” y “peón versátil”.
Finalmente, se invoca el convenio de empresa, cuyo art. 16 define las categorías profesionales cuestionadas. No es la situacion de la sentencia del TSJ canario que aquí se comenta, que muy pertinentemente integra la perspectiva de género, como metodología de análisis correctora de las asimetrías de género, para dirimir el conflicto sometido a su consideración. Presupuesto para ello es la comprobación del impacto de género del enfrentamiento colectivo generado, donde se cuestiona la existencia de una brecha salarial de género, derivada de las diferentes remuneraciones abonadas por trabajos de igual valor en referencia a 2 categorías agarradas en el convenio colectivo aplicable.
Esta doctrina judicial ha sentado los criterios para determinar cuándo dos trabajos aunque sean supuestamente diferentes tienen igual valor y al unísono ha asumido una noción amplia de retribución, como observaremos en los apartados siguientes. No obstante, lo mucho más recurrente en la Administración es que 2 o más gobernantes que distribuyen unidad u oficina, más allá de ostentar diferente categoría, terminen realizando exactamente las mismas funcionalidades (singularmente patente resulta la fusión en verdad de trabajos entre quienes son socorrieres y quienes son administrativos). O que permanezca una vacante de un puesto de trabajo con mayores retribuciones y que es ocupada transitoriamente sin nombramiento por alguien. Esos que hayan sufrido discriminación retributiva van a tener derecho a unaindemnización,la cual podría comprender el reembolso de los atrasos y las primas o pagos en clase relacionados.
Una reciente sentencia del TJUE acaba de dictaminar que “un mismo trabajo o un trabajo al que se atribuye igual valor ha de ser remunerado del mismo modo, independientemente de que lo realice un hombre o una mujer”. Además, el pronunciamiento del TJUE refuerza ese principio, en tanto que no sería preciso que mediase una invocación explícita por parte del ordenamiento nacional en materia de no discriminación salarial, constituyéndose en una obligación imperativa y exigible por las partes en el momento en que se acredite la identidad cualitativa entre 2 cargos laborales afines que no obstante perciben retribuciones distintas. Para ello, es necesario apreciar un conjunto de componentes entre los que puede hallarse la naturaleza del propio trabajo, las condiciones de formación y las condiciones laborales, extremos estos que pueden contribuir a saber si los trabajadores afectados se hallan en una situación equiparable, lo que no puede confundirse con la inclusión en exactamente la misma categoría del convenio colectivo de aplicación, ya que ese solo dato no deja finalizar que se trate de un trabajo idéntico .
Las Bolsas Europeas Procuran \’rematar La Faena\’ Y Seguir La Estela Del Eurostoxx 50
La proyección al caso del principio de igualdad retributiva consagrado en el art. 28.1 del ET lleva a la Salón canaria a determinar si los trabajos realizados por las dos citadas categorías expertos son de igual valor, a los efectos de poder constatar si existe discriminación salarial indirecta. Pese a la presencia de numerosas disposiciones estatales, europeas e de todo el mundo que prohíben las discriminaciones con motivo de sexo y de género y los avances que en materia de igualdad se han producido en las últimas décadas, todavía en la actualidad perviven ocasiones de desigualdad entre mujeres y hombres que es requisito corregir. Una manera de abordar estos inconvenientes es la app de la denominada “visión de género”, concebida como el análisis de la verdad hecho desde el género, comprendido como una categoría colega-cultural que identifica los roles o estereotipos que comúnmente se han venido asignando a hombres y mujeres y que han dado rincón a desigualdades de todo género en los diferentes órdenes de la vida. A este respecto, la sentencia dictada ayer del TJUE indica que si las condiciones de remuneración puedan atribuirse a una fuente única, el trabajo y la retribución de estos trabajadores tienen la posibilidad de compararse aun cuando estos trabajen en establecimientos distintos. En consecuencia, defiende que esta disposición puede invocarse frente a los órganos jurisdiccionales nacionales. El Tribunal considera que esta interpretación resulta corroborada por la meta perseguido por el artículo 157 del Tratado Fundacional de la UE .
Seguridad y salud en las proyectos de construcción Inspección de trabajo y Seguridad Popular. De 1994 que se inclina por la naturaleza salarial de los salarios de trámite, sentencia aislada …PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN EN MATERIA SALARIAL El principio general o … Números ponen de relieve una brecha salarial esencial, de la cual los datos en el Reino de … “RECLAMACIÓN SALARIAL. PRINCIPIO DE IGUALDAD. DESESTIMACIÓN. frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda a trav?s de la que los actores, personal laboral fijo de la JCCM, que desempe?an el cargo de directores de viviendas universitarias, instaban el reconocimiento de su derecho a sentir, en c?mputo bruto de forma anual, una retribución equivalente a la asignada al puesto de Director… Y 1983 o entre 1984 y 1986 y tal discriminación se produce por su afiliación y participación en … Siendo retribuido bajo el nivel salarial de sus compañeros con igual categoría y nivel …
Y es que el artículo 157 TFUE sienta el principio según el cual un mismo trabajo o un trabajo al que se atribuye igual valor ha de ser remunerado del mismo modo, con independencia de que lo realice un hombre o una mujer, lo que forma una expresión específica del principio general de igualdad que exige que no se traten de forma diferente situaciones que son comparables, salvo que ese trato esté objetivamente justificado. Así, el TJUE ahora ha proclamado que, dado el carácter vinculante del producto 157 TFUE, la prohibición de discriminación entre trabajadores y trabajadoras se impone no únicamente en relación a las actuaciones de las autoridades públicas, sino se extiende también a todos y cada uno de los Convenios Colectivos relativos al trabajo por cuenta extraña, tal como a los contratos entre particulares. Ralelo también ha experimentado un notable paseo en el derecho español gracias a la labor del Tribunal Constitucional.