2.2 Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el funcionario realice una día inferior a la normal, la cuantía de sus remuneraciones se determinará en la manera prevista en las reglas dictadas para la aplicación del régimen retributivo a que esté sujeto. 1.1 Con efectos de 1 de junio de 2010 y de conformidad con lo establecido en los productos 26. B) y 32.Cinco.B) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, las remuneraciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos Consultivos y de la Administración General del Estado, y de determinados integrantes de las Carreras Judicial y Fiscal, se reproducen en los Anejos I y III de la presente Resolución sin perjuicio de la remuneración por antigüedad que pudiera corresponderles. Por otro lado, teniendo en cuenta las previsiones ajustables del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado también se dictan normas para hacer más simple y homogeneizar la confección de nóminas del personal incluido en el citado Convenio.
De este modo, cada tres años se va a percibir un sueldo superior que va a ser acumulativo e independiente. Los complementos personales y transitorios y demás remuneraciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la predisposición transitoria tercera de la Ley de Capitales En general del Estado para el año 2010. Durante el año 2010 la indemnización por vivienda del personal en activo del ámbito público estatal, que tenga derecho a la misma según la normativa en vigor, seguirá devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida y en las cuantías que se detallan en el anexo XV de la presente Resolución.
Conceptos En General Sobre Retribuciones
Para los integrantes de las Carreras Judicial y Fiscal, las pagas poco comúnes de junio y de diciembre se regirán por lo dispuesto en el artículo 32.Uno.I.3 y 32.Uno.II.3 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Lo dispuesto en los números precedentes se entiende sin perjuicio de las reducciones que deba presenciar la cuota de derechos pasivos en los presuntos en que de esta manera proceda por día reducida o a tiempo parcial. En el Anexo XIII de la presente Resolución se expresan las cuotas mensuales de cotización de los funcionarios a la Mutualidad General de Gobernantes Civiles del Estado , del personal integrado en el Centro Popular de las Fuerzas Armadas y de los integrantes de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia a la Mutualidad General Judicial , que corresponden a dicho tipo del 1,69 por 100 del haber regulador.
Según indican losPresupuestos En general del Estado, los complementos de destino y específicos que reciben los empleados públicos van a depender del “puesto que ocupen”. El sueldo puede incluirtambién pluses “por particular rendimiento” o “gratificaciones por servicios extraordinarios”, pero estas no computan en el cálculo de la paga plus de los gobernantes. 1.1 Grupos – Subgrupos de clasificación a efectos económico-administrativos, escenarios de complemento de destino y cuantías del componente general del complemento específico en las pagas ordinarias de junio a diciembre y cuantía de complemento de destino y ingrediente general del complemento concreto a incluir en las pagas extraordinarias y pagas adicionales, respectivamente, de junio y diciembre. Se van a percibir según exactamente los mismos conjuntos o subgrupos de clasificación a efectos retributivos que en situación de activo, teniendo, las pagas extraordinarias, todas ellas, la cuantía de sueldo y trienios establecida, para las mismas, en el anexo IV mucho más el cien por 100 del complemento de empleo por mes que se perciba de acuerdo a las cuantías destacadas en el apartado 1º.1 de este Anexo IX. 1.1 Con efectos económicos de 1 de junio del año 2010 el plantel laboral incluido en su ámbito de aplicación percibirá el salario base, antigüedad y pagas poco comúnes en las cuantías que se especifican en el Anexo XII.1 de esta Resolución. De esta forma, en la presente Resolución se actualizan con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las remuneraciones del personal a que se refieren los que corresponden productos de la Ley de Capitales En general del Estado para dicho ejercicio.
Para el período, o períodos, afectados por la día reducida, se va a aplicar el mismo sistema de cálculo previo, pero tomando como dividendo la citada cuantía achicada en la proporción que reglamentariamente se constituya respecto a la reducción de jornada. Para el cálculo del valor hora aplicable a esa reducción en las pagas ordinarias, se aplicará lo sosprechado en el segundo párrafo del apartado 2.1 del apartado A de esta Resolución. D) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la día normal, que en ningún caso van a poder ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.
Ii4b Retribuciones
Criterios para el abono de las retribuciones en los supuestos de cambio de destino. Disposición Agregada Vigésimo Sexta 4 de la Ley de Capitales Generales para 2015 (establece el límite de los ingresos que da derecho a la prestación). Desde el 1 de julio de 1991, las compañías cesaron en la colaboración obligatoria del pago en pos de los trabajadores a su servicio y por cuenta de la Seguridad Social, no pudiendo – desde entonces – efectuar compensaciones en los folletines de cotización por tal situación. G) La Prestación familiar por hijos a cargo menores de 18 años o por hijo con una minusvalía, en un grado igual o superior al 65%. Debo remitirte al comienzo de esta leyenda, o sea, a la página 7 del tema 11 donde no incluimos el CE en las pagas extraordinarias.
Con efectos económicos de 1 de enero del año 2010 el plantel de las Fuerzas Armadas y el de los Cuerpos de la Guarda Civil y Nacional de Policía no incluidos en el parágrafo anterior, percibirán sus retribuciones en las cuantías reflejadas en los anejos IX y X de la presente Resolución, sin perjuicio de la regulación concreta que, para determinado personal y situaciones se establece en la normativa vigente. Se devengarán el día uno de los meses de junio y diciembre, abonándose por el Departamento a que esté adscrito el funcionario en la fecha de percepción y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, salvo en los próximos casos en que se liquidarán por días. Según lo preparado en los artículos 22.Dos.B).4 y 25 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, con efectos de 1 de junio del año en curso, el resto de los complementos salariales se reducirá en un 5 por ciento sobre las cuantías actualizadas, a 1 de enero de 2010, con el incremento del 0,3 por ciento. Sin embargo, la distribución determinante de la reducción de la masa salarial podrá alterarse a través de la negociación colectiva en los términos que dispone la ley de presupuestos. 5.2 Con efectos económicos de 1 de junio del año 2010, los integrantes de las Carreras Judicial y Fiscal no reflejados en el punto 1.1 del epígrafe A) de esta Resolución, los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y los de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia van a percibir sus remuneraciones en las cuantías reflejadas en el Anexo XI de la presente Resolución, sin perjuicio de la regulación específica que, para preciso personal y ocasiones se establece en la normativa vigente. La ayuda para vestuario se percibirá en una cuantía mensual, en el momento en que el entusiasmado se halle en las ocasiones de servicio activo y en reserva siempre que perciba remuneraciones de servicio activo.
Los militares de complemento y los expertos de tropa y marinería no percibirán esa asistencia a lo largo del primer año de servicio. Teniendo S, disco compacto, M1 y M2 exactamente el mismo significado que en las fórmulas precedentes y siendo CEA el complemento concreto anual con exclusión de esos elementos del mismo vinculados a los años de servicio o a otras circunstancias retributivas de carácter personal. En los referidos cambios de destino, los funcionarios de carrera, salvo en el supuesto previsto en la letra a) del apartado 5 del art. 82 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, tendrán derecho a lo largo del período de toma de posesión a la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual. Las remuneraciones de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Usado Público, son básicas y complementarias. Los importes de las remuneraciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia que no figuren incluidos en los apartados precedentes de este anexo, pero que estén reconocidos de manera expresa en la normativa vigente a 31 de mayo de 2010 experimentarán desde 1 de junio de dicho año una reducción del 5 por cien sobre las cuantías establecidas a 31 de mayo de 2010. Con efectos de 1 de junio de 2010, las remuneraciones básicas y complementarias de los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales se fijarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.Uno.B) de la Ley de Capitales Generales del Estado para el año 2010.
Para este personal en situación de reserva o de segunda reserva, o en situación de segunda actividad según el caso, dicha paga incorporará, así mismo, el cien por 100 del complemento de destino por mes que compute, en cada caso, para el cálculo del complemento de disponibilidad. La paga excepcional del mes de diciembre del año 2010 va a tener un precio de una mensualidad del sueldo y trienios en las cuantías agarradas en el Anexo IX mucho más el cien por ciento del complemento de empleo mensual o complemento de destino, según la situacion que corresponda según con lo dispuesto en el producto 29.Dos.II),B). La paga excepcional del mes de diciembre de 2010, se regirá por lo preparado en el artículo 22.2. Esta paga incluirá, aparte de la cuantía del complemento de destino o concepto semejante mensual que corresponda, con la reducción del 5 por ciento, con efectos de 1 de junio de 2010 y que figura en el Anexo V, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el Anexo IV. Las remuneraciones percibidas por el plantel funcionario se recogen mensualmente en la nómina, clasificándose en básicas y complementarias.
Retribuciones De Los Gobernantes
A) El complemento de destino pertinente al nivel del puesto que se desempeñe. Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes de llenar un trienio, la fracción de tiempo pasado se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo. Uno de los gastos más esenciales que efectúan las Entidades locales son los costos del personal a su servicio, que incluyen toda clase de retribuciones, fijas y variables, indemnizaciones, costos y prestaciones sociales, tal como las cotizaciones obligatorias a los diferentes regímenes de la Seguridad Social. A) El sueldo asignado a cada categoría dependiendo del título exigido para su desempeño de conformidad con lo previsto en los artículos 6.2 y 7.2 de esta Ley. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que, en su caso, pueda corresponder, la una parte de día no realizada por causas imputables al entusiasmado, va a dar rincón a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador. La composición retributiva sigue el marco de la de los gobernantes civiles, preservando las designaciones más acordes para el campo militar.
Tengo entendido que las pagas extras, a causa de los PGE de 2009, se componen de sueldo base, 100% del CD, tal como el 100% del CE. Las cuantías de las pensiones anejas a las cruces y medallas de la Orden del Mérito del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil se devengarán en el importe reconocido a 31 de diciembre de 2009 incrementado en el 0,3 por cien. 4.6 La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario requerirá que dichos puestos figuren detallados en las respectivas relaciones o catálogos de cargos laborales y que su coste, en cómputo de forma anual, esté dotado presupuestariamente o, en su defecto, se autorice por el Ministerio de Economía y Hacienda. C) En el mes en que se produzca un cambio de puesto que conlleve la adscripción a una Administración Pública diferente de la General del Estado, si bien no implique cambio de situación administrativa. En cualquier caso, las proporciones que perciba cada funcionario por este término van a ser de conocimiento público de los demás gobernantes del Departamento u Organismo entusiasmado así como de los representantes sindicales. A lo largo de los últimos años el número de contrarios medra con cada convocatoria.