Pero los últimos meses, exactamente 4 meses contando este no recibo mi nómina en esa fecha, lo que genera intereses en mis facturas pero no puedo retrasarlo a mucho más del día 10 y al no tener mi nómina este día, me crea intereses. Hola Alejandro mira este mes estamos a día 15 y todavía no e cobrado y varios meses igual y estoy de baja y la verdad no quiero regresar no podría llevar a cabo algo gracias. Puedes presentar un escrito a la empresa, como explico en la entrada, no hay un día preciso de pago, sino que se señala que el pago debe ser regular y mensual. No existe ese plazo de 15 días, la compañía tiene que pagar a mes vencido.
Lo primero es saber que se comprende como salario, ya que no solo es el dinero. La he pedido el Convenio de Compañía pero no me lo da, en internet lo busco pero no encuentro. Lás nóminas me dice que me pase un día y en el momento en que voy me dice que está ocupada y hace meses que no me las da. Que puedo hacer frente esto, lo de los pagos que se retrase me tiene desquiciado, sabe de mi situación. A mi juicio, y desconozco si existe alguna sentencia que ha considerado lo opuesto, no es obligatorio abonar el finiquito en el instante de la baja facultativa, salvo que el convenio indique lo contrario. En verdad, varios convenios recogen esa obligación, pero la legislación no indicada nada sobre esto.De todas formas, si consideras lo opuesto, y no te abonan en el instante de la baja voluntaria, puedes demandar a la compañía.
Caso de que la compañía no haya abonado el salario al trabajador, éste puede accionar de varias formas. El salario ha de pagarse de forma periódica, no pudiendo ser esta periodicidad mayor a un mes. Aun así, la Orden Ministerial de 1994 que regula las nóminas apunta que la empresa debe preservarlas durante cuando menos 5 años. El trabajador va a decidir si imprime el correo con la nómina o no. No hace falta decir queuna nómina digital incluye exactamente los mismos datos que la nómina en papel, y que tiene la misma validez. Esta vía ahora es requisito tener un abogado laboral, que interpondrá una demanda contra la compañía.
¿puedo Solicitar Intereses O Daños Y Perjuicios?
La verdad es que sin haber un convenio y sin explicación, se hace duró esperar la nómina tanto tiempo. El primer mes lo cobre a mediados de octubre, debiendo adelantar los pagos del hogar, de qué forma es lógico, para eludir recargos. Si siempre pagan los día diez comprendo que si, puesto que no se retardan mucho más de un mes entre pagos. Habría que ver los días de retraso en todos y cada mes, pero podría ser causa de extinción de la relación laboral. Hola mi empresa de seguridad , no me paga el día vigente es decir , me tienen que pagar del 1 al día 5 y me pagan el día 6 , 7 o 8….
Acudir a la inspección de trabajo es una especie de medida de presión. Por poner un ejemplo, una empresa que no quiere abonar puede ser denunciada de esta manera para forzarla a que pague y de esta forma evitar mucho más sanciones. Si la empresa no puede abonar, lo aconsejable es proceder a la vía judicial.
Al di siguiente, después de haber estudiado si podía aceptar su oferta de reducir la jornada le dije que No, que sintiéndolo bastante no podía trabajar por menos dinero ya que no llegó a final de mes. Tras esto, su forma cambio, me retiro las llaves de la oficina, me mencionó que tuviera precaución con lo que hacía que todos los fallos los iba a pagar y que habría meses que no podría pagar, y que me fuera buscando otra cosa. Yo le dije que el problema no era mío sino suyo y que el tenía que ponerle solución. A día de hoy, nos encontramos a 4 de junio no he cobrado en el momento en que ya hace 12 años cobró todos y cada uno de los 1. No se si hay algún período para q me pague o que consecuencias tendría si pido la baja a mi médico, en tanto que la situación de indecisión me está estresando bastante y estoy nerviosísima.
En mi opinión no, en tanto que excedería el pago del mes, que es lo máximo que se puede demorar en abonar el salario. Existe el interés moratorio del artículo 29 del Estatuto que establece un diez% de forma anual. Normalmente, las compañías sólo lo abonan en el momento en que de esta forma lo determina una sentencia.
El Cobro Del Salario
Muchas empresas pueden hallarse en la coyuntura de tener que postergar el pago de los salarios a sus empleados. Con la llegada del fin de mes los trabajadores miran sus cuentas corrientes esperando el pago de la nómina. De no ser de este modo, si no llegáis a un convenio, el siguiente paso es interponer una demanda ante la jurisdicción social en reclamación de cantidad en frente de tu compañía.
Por estos servicios, dependientes de cada comunidad autónoma, procederán a citarte para la celebración de un acto de conciliación con tu empresa. Si el convenio colectivo aplicable del ámbito no contempla algo distinto, el plazo máximo para el pago es de un mes a contar desde el día en que realizaste la actividad laboral. Es necesario atender a la norma aplicable y, en su defecto, a los usos y prácticas del ámbito .
Sin Solución Amistosa
En cambio, cuando la nómina se paga en efectivo, por ejemplo a través de un cheque o talón, sí que debe firmarse. Eso sí,la firma no quiere decir que el trabajador esté conformeni tampoco quiere decir que renuncia a reclamaciones posteriores. Resulta conveniente tener en cuenta queno es obligado firmar la nómina, pues hay otras formas de acreditar que el trabajador ha recibido el salario estipulado en exactamente la misma. Mi compañía me paralizó el pago de la nomina por no dar el una parte de confirmación en las 72h correspondientes, si bien esto no lo contempla mi convenio como sanción a este hecho. Yo envié el parte unos días más tarde en el momento en que ahora se había cerrado la nómina pero aún de esta forma el día 30, que fue el día que lo envié, tampoco me hicieron el ingreso.
Hay que acudir a los juzgados e interponer una demanda contra la empresa. Esta vía es la única a través de la que se puede hallar que se extinga el contrato laboral y/o que la empresa abone el salario adeudado. Límite al pago de la nómina es de un solo día laboral después de la fecha escogida para su pago.
Sí, se podría llegar a pedir, pero cualquier tipo de reclamación va a demorar mucho más que espera al día 10 o 12. Una cosa es cuando la compañía realiza la orden de transferencia, que pueden programarla cuando deseen, y otra es cuando está libre en tu cuenta bancaria. El salario abonado debe entregarse adjuntado con la nómina en la que se refleja el salario salvaje y neto, así como los distintos conceptos. El Juzgado número 8 de Málaga estimó la demanda, pero fue anulada por el Tribunal superior de Justicia de Andalucía. Nemesio interpuso un recurso de casación que llegó al Tribunal Supremo, el que terminó por ofrecerle la razón. Los presuntos precedentes son de app siempre y cuando la compañía no se encuentre en concurso de acreedores, en cuyo caso se va a aplicar la Ley Concursal referente a la clasificación de créditos, ejecuciones y apremios.
Lo común es que los convenios colectivos confirmen que el salario se pague el último día del mes o entre el 1 y 5 del mes siguiente. En defecto de la regulación en el convenio el pago se hará según la costumbre. Las compañías que no realicen el pago en el período establecido podrían ser sancionadas. La compañía tiene la obligación de abonar antes del dia 6 de cada mes. Ante estas ocasiones, es conveniente comprender la legislación básica, que posteriormente puede ser ampliada de manera individual en los convenios colectivos de las empresas. Mi jefe hace las transferencias el día 5 a las 2 de la tarde y no me llega hasta las 48horas después al no ser del mismo banco…..eso es legal.