Los fondos incluidos en la disposición transitoria cuarta anterior a los que se exige una transformación obligatoria, podrán ser integrados en un plan de pensiones, con las condiciones y beneficios previstos en los apartados siguientes. Los planes de pensiones en el campo de las Gestiones públicas van a ser objeto de negociación, en las mesas en general de negociación según lo predeterminado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, incluida en su caso la integración de dichos proyectos en los Fondos de Pensiones de Empleo de promoción Pública regulados en esta ley. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en los que van a poder hacerse efectivos los derechos consolidados en el plan de pensiones por la parte de la gente con discapacidad, según lo previsto en el apartado 8 del producto 8 de la presente Ley. Podrán llevar a cabo aportaciones al plan de pensiones tanto la propia persona con discapacidad partícipe como las personas que tengan con el mismo una relación de vínculo en línea directa o colateral hasta el tercer nivel inclusive, tal como el cónyuge o esos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. En estos últimos supuestos, las personas con discapacidad habrán de ser designadas adjudicatarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia.
C)En el momento en que se trate de valores e instrumentos financieros de renta fija respecto de los que, por lo menos un agente financiero actuando por cuenta propia ofrezca públicamente costes con objetivos de negociación y cierre de operaciones que se ajusten a las condiciones actuales en el mercado en todos y cada instante. Los agentes financieros deberán cumplir los requisitos que a los efectos disponga el Ministerio de Economía y Hacienda. Terminación de los proyectos de empleo de promoción conjunta y baja de entidades promotoras. Separación de entidades promotoras de los proyectos de empleo de promoción conjunta. En un período máximo de 20 días hábiles a contar desde la recepción por parte de la entidad gestora de origen de la petición con la documentación correspondiente, ésta entidad va a deber organizar la transferencia y remitir a la gestora o aseguradora de destino toda la información relevante del partícipe, debiendo hacer llegar a este el contenido de esa información.
Legislación Consolidada
En los casos de denegación o desistimiento de la petición, se abonará la tasa que hubiera correspondido agradar conforme al apartado 5, reducida en un 50 por ciento, debiendo practicarse la autoliquidación en el plazo de un mes desde que dichas circunstancias se generen en la manera que se determine por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. La constitución de la comisión de control del plan se realizará a través de procesos de designación directa. Las informaciones van a ser comunes para todas y cada una de las compañías o entidades integradas en el mismo plan hecho más simple. Una ventaja derivada del fortalecimiento del ahorro sistemático para la jubilación es el robustecer el ahorro institucional a largo plazo de los fondos de pensiones de empleo, sin que ello suponga detrimento alguno del sistema público de pensiones, sino un refuerzo de este.
Asimismo, el notario autorizante de la escritura de constitución o de cambio de denominación del fondo pedirá telemáticamente al Registro Mercantil Central el certificado negativo de denominación, salvo petición expresa en opuesto de las partes intervinientes en cuyo caso será la entidad gestora quien lo solicite en modo telemático con firma electrónica. Recibida la solicitud, el Registro Mercantil Central expedirá asimismo telemáticamente la certificación negativa o, en su caso, señalará la imposibilidad de su emisión. Y también) Los nombramientos y ceses de los miembros de la comisión de control del fondo.
Modificación Del Reglamento De Proyectos Y Fondos De Pensiones
Dicha reforma prevé la aprobación de un nuevo marco jurídico que impulse los planes de pensiones de empleo y contemple la promoción pública de fondos de pensiones permitiendo ofrecer cobertura a colectivos de trabajadores sin proyectos de empleo en sus empresas o a autónomos, tal como aumentar la cobertura de los planes de pensiones de empleo acordados mediante negociación colectiva, predominantemente sectorial. Los planes y fondos de pensiones y demás entidades a las que les resulte aplicable este real decreto van a deber adaptar sus informaciones y normas de desempeño a lo previsto en el mismo. Dicha adaptación se ajustará a lo predeterminado en los parágrafos siguientes. Y también)En los contratos se reservará a la entidad gestora del fondo de pensiones la capacitad de ordenar a las entidades de inversión y depósito la adquisición o venta de activos financieros, la suspensión o cancelación de los compromisos asumidos y disponer por cuenta del fondo de los depósitos que corresponden.
Los costos de designación, desempeño y remuneración del defensor del partícipe en ningún caso van a ser asumidos por los reclamantes ni por los planes y fondos de pensiones que corresponden. En los proyectos de pensiones de este sistema va a deber designarse al defensor del partícipe, que asimismo lo va a ser de los adjudicatarios. Reglamentariamente podrán regularse los sistemas para la designación o elección de los integrantes de las comisiones de control de los proyectos socios, van a poder establecerse las condiciones y porcentajes de representación y las condiciones de funcionamiento de las mismas en desarrollo de lo sosprechado en esta Ley. Reglamentariamente van a poder regularse los sistemas para la designación y/o decisión de los miembros de las comisiones de control de los proyectos de empleo, podrán establecerse las condiciones y porcentajes de representación y las condiciones de funcionamiento de exactamente las mismas en desarrollo de lo pensado en esta Ley. Producto 7. La comisión de control del plan de pensiones y el defensor del partícipe.
No obstante, la contingencia de muerte de la persona con discapacidad podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o en pos de quienes hayan realizado aportaciones al plan de pensiones de la persona con discapacidad en proporción a la aportación de éstos. En su caso, la base técnica del plan de pensiones incorporará igualmente anexos que corresponden a cada empresa o entidad, relativos a su régimen de aportaciones, contribuciones y prestaciones, y afirmamiento de estas. B) La promoción de planes de pensiones de empleo simplificados del ámbito público requerirá el acuerdo de la mesa de negociación de la Administración pública correspondiente, en los términos previstos en los artículos 36, 37 y 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Sin perjuicio de lo anterior, el convenio colectivo de carácter sectorial va a poder prever la posibilidad de que las empresas del campo logren no adherirse al plan sectorial simplificado solo en la situacion de convenir la promoción de su propio plan de pensiones de empleo que en ningún caso va a poder ser de inferiores condiciones al plan sectorial. A) Proyectos de pensiones de empleo promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones a favor de sus personas trabajadoras, con particular atención a fomentar su implantación en las pequeñas y medianas compañías. A) Estar autorizada como entidad gestora de fondos de pensiones y no encontrarse incursa en causa de exclusión del registro especial o estar sometidas a medidas de control particular por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
C) Nombrar los representantes de la comisión de control del plan en la comisión de control del fondo de pensiones al que esté adscrito. 3.º Un plan del sistema asociado va a ser no discriminatorio en el momento en que todos los asociados de la entidad o entidades promotoras puedan entrar al plan en igualdad de condiciones y de derechos. 2.º La no discriminación en el acceso al plan del sistema de empleo será coincidente con la distinción de aportaciones del promotor correspondientes a cada partícipe, conforme a criterios derivados en concordancia colectivo o predisposición equivalente o establecidos en las informaciones del plan. Son elementos personales de un plan de pensiones los sujetos constituyentes y los adjudicatarios, entendiéndose por semejantes la gente físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no participantes. Los fondos de pensiones son patrimonios conformados al exclusivo objeto de ofrecer cumplimiento a planes de pensiones, cuya gestión, custodia y control se efectuarán según la presente Ley.
D) El cese, renuncia y sustitución de las entidades promotora, gestora y depositaria del fondo. Queda reservada la denominación de “fondo de pensiones”, tal como sus siglas, a los constituidos de conformidad con este producto, sin perjuicio de los constituidos conforme a la legislación de otros Estados integrantes previstos en la sección tercera del Capítulo X de esta Ley. Ningún fondo de pensiones va a poder integrar proyectos de pensiones con anterioridad a su inscripción en el Registro administrativo. 2.º El trámite para la decisión y renovación y la duración del mandato de los miembros de la comisión de control del fondo, así como el desempeño de ésta. A) En la determinación del ámbito de aplicación deberá tenerse presente la modalidad de estos proyectos, el número de trabajadores, la cifra de forma anual de negocios y el total de las partidas de activo de las compañías afectadas. Los partícipes sólo van a poder hacer efectivos sus derechos consolidados en los presuntos de desempleo de extendida duración o de enfermedad grave.
El mencionado límite también va a ser aplicable a múltiples entidades que formen parte de un mismo conjunto. diez. Provisiones matemáticas en poder de entidades empresas de seguros, en los casos en que el fondo de pensiones tenga integrados uno o múltiples planes de pensiones total o medianamente asegurados. Los activos financieros estructurados, tal y como quedan acotados en el presente Reglamento y en sus reglas de avance, solo van a poder ser considerados capaces para la inversión de los fondos de pensiones en aplicación de este capítulo.
Adecuación de estas políticas a los objetivos y características de cada plan. A)Criterios básicos de la política de inversiones fijada por la comisión de control. B)El 2 por ciento del fondo de capitalización mínimo garantizado correspondiente a las operaciones en que el plan garantice un interés mínimo o preciso en la capitalización de las aportaciones o garantice prestaciones ocasionadas en forma de renta financiera o capital financiero diferido. Deberá constituirse un margen de solvencia mediante las reservas patrimoniales primordiales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, en los términos previstos en este reglamento.
En ningún caso la compromiso de la entidad depositaria se verá perjudicada en este supuesto. También, en la situacion de los fondos de pensiones de empleo, se va a deber indicar si se tienen en consideración, en las decisiones de inversión, los criterios de inversión socialmente responsable (éticos, sociales, medioambientales y de buen gobierno) que afectan a los diferentes activos que integran el fondo de pensiones. En cualquier caso, van a ser requisitos previos a la extinción de los fondos de pensiones la garantía individualizada de las posibilidades causadas y la continuación de los proyectos de pensiones actuales mediante otro u otros fondos de pensiones ya constituidos o a constituir.
B) La sustitución de las entidades gestoras o depositarias sin ajustarse a lo preparado en el artículo 23 o sin ofrecer cumplimiento a lo preceptuado en el apartado 5 del artículo 11 de esta Ley. A) Cargos de administración los administradores o miembros de los órganos agremiados de administración, de las comisiones y subcomisiones de control y de las comisiones promotoras, y cargos de dirección, sus directores generales o asimilados, entendiéndose por semejantes esas personas que desarrollen en la entidad funciones de alta dirección bajo la dependencia directa de su órgano de administración o de comisiones ejecutivas o consejeros encargados del mismo. H) Deficiencias importantes en el sistema de gobierno o en el sistema de control interno, que impidan la gestión de la actividad y, de forma especial, el cumplimiento de las obligaciones en temas de administración de riesgos, auditoría interna y en su caso actuarial, o en la externalización de funcionalidades o actividades. D) Deficiencias relevantes en el sistema de gobierno o en el sistema de control de adentro, que impidan la administración de la actividad y, especialmente, el cumplimiento de las obligaciones en materia de administración de riesgos, auditoría interna y en su caso, actuarial, o en la externalización de funcionalidades o actividades. La función de auditoría interna deberá ser objetiva y también sin dependencia de las funcionalidades operativas y de otras funciones clave y se desarrollará según con lo establecido en la normativa de planes y fondos de pensiones.
Los acreedores de los fondos de pensiones no van a poder hacer efectivos sus créditos sobre los patrimonios de los promotores de los planes y de los partícipes, cuya compromiso está limitada a sus respectivos compromisos de aportación a sus planes de pensiones adscritos. Los fondos de pensiones abiertos se regirán por las disposiciones de esta Ley y sus normas de desarrollo que se relacionan con fondos de pensiones que no sean específicas de los fondos de empleo o personales premeditados de forma exclusiva a integrar planes de pensiones, entendiendo, en su caso, efectuadas a fondos de pensiones inversores o proyectos de pensiones inversores las referencias a planes de pensiones. La escritura pública de constitución del fondo de pensiones abierto va a deber incluir sus reglas de desempeño en las que se especificará su campo de actuación expresando su objeto como fondo abierto, su categoría de empleo o personal y los contenidos mínimos previstos en el producto 11.2.c), en lo que sean de aplicación, entendiendo en su caso realizada a cuentas de participación la referencia a cuentas de situación. Los fondos de pensiones abiertos se constituirán, previa autorización administrativa, de acuerdo con el procedimiento regulado en los productos 11 y 11 bis con las especificaciones que, en su caso, se establezcan reglamentariamente. Su denominación deberá ir seguida, en cualquier caso, de la expresión «fondo de pensiones abierto». En los fondos de pensiones libres personales no será precisa la constitución de una Comisión de control del fondo abierto, correspondiendo, en su caso, a la entidad gestora las funciones que la normativa atribuye a aquella.