Si te dan la baja médica, antes de terminar la relación laboral, consumes paro en función de si encuentras luego un trabajo como explico en el producto. Si sostienes la baja por incapacidad temporal, o dicho de otra forma si el INSS no te da el alta, te seguirá pagando la recíproca o el INSS sin precisar pedir el paro. Caso de que la baja continuara al momento de vencerse el desempleo, se continúa cobrando la prestación por incapacidad temporal, solo que se altera para igualarse al 80% del importe del IPREM.
En varias oficinas ya no es obligatorio entregar los partes de baja semanal, solo el inicial y el final de alta. Esto significa, en resumidas cuentas, que si mientras que trabajas y te das de baja tienes derecho a sentir 900 € por mes, en el momento en que estés en el paro puede quedarte menos. Por servirnos de un ejemplo, 750 €, si es lo que te corresponde. Estando de baja por It, la compañía me comunica que no supero el periodo de prueba.
Estando embarazada por alto peligro me despidieron como fin de obra y me estuvo pagando la recíproca hasta el parto. Habría que ver lo que te han comprado, mínimo el 75% desde el día después de fecha de la baja. Debes soliciar el pago directo a la seguridad social o a la recíproca. Si hacer un ERTE no, no te descuentan el paro, en tanto que no entras dentro del ERTE al estar de baja. Sí, tienes derecho a indemnización y finiquito, o sea, no te daña el hecho de esta de baja.
Calcula El Importe De Tu Prestación
Y yo pensaba pedirlas en el mes de enero 2022,para ir realizando todo este trámite. En este caso cobras del INSS o la Recíproca la prestación por Incapacidad Temporal hasta el momento en que te den el alta y después vas a quedar en situación legal de desempleo. Si se acaba el contrato de trabajo de este modo sea por despido o por finalización del mismo, se generan un par de ocasiones pues es dependiente si la baja es por contingencias recurrentes o por contingencias expertos. Usted va a continuar cobrando la prestación por incapacidad temporal en precisamente exactamente la misma cuantía en que la venía percibiendo.
Luego, queda en situación legal de desempleo. Lógicamente lo que le ha comprado el INSS o la Mutua mientras que se encontraba de baja no se le descuenta de ningún lado. Estoy cobrando la prestación contributiva me pongo enfermo o tengo un accidente.
Sii pero si estoy provocando paro no lo estoy consumiendo no? Si tienes un contrato laboral a lo largo de la baja, no consumes paro. 1)Si voy a proseguir cobrando el 75% de la base reguladora o el 60% (patología común). Eso ocurre en el momento en que se ha extinguido la relación laboral y la baja es por contingencia profesional. Si es por contingencia profesional y la relación laboral se ha extinguido, no, nadie cotiza por ti.
¿cuándo No Se Consume Paro Por Una Baja?
Lo primero de todo, felicitarte por tus publicaciones. Si bien en la práctica no conozco un caso como el que comentas, entiendo que sí que te lo descontarán igualmente. No entiendo a que te refieres con reclamar alguna cantidad, comprendo que el ERTE no te ha afectado y sigues percibiendo la misma cuantía que antes.
Esto es, durante la baja se prosigue cobrando lo mismo y el pago de la prestación sigue sin detenerse. Esperamos haberte sido de ayuda para solucionar un tema tan difícil como el que hemos abarcado en este artículo. A partir de ahora, nos encontramos seguros de que, siempre que charles o debas afrontar el tema, lo vas a hacer con menor miedo y sabiendo realmente bien cuáles son tus derechos como trabajador. Y, si tienes cualquier duda más, los abogados expertos en derecho laboral pueden resolvértelas. En cualquier caso, de lo que puedes estar seguro es de que seguirás cobrando la cuantía que te corresponda en todos y cada caso, esto es, no te quedarás sin nada sin importar un mínimo en qué situación te halles.
¿tienen Los Trabajadores Temporales Una Merma En Sus
Entre las inquietudes que mucho más consultas suscitan está la de comprender si hay derecho a pedir el paro mientras te hallas de baja médica, y la respuesta es sí. La recíproca no está cotizando por ti, está abonando la prestación mientras que dure la incapacidad temporal. No cojas el alta si consideras que no andas capacitada para trabajar.
Primero que nada, gracias por ayudar a las personas. Llevo un año preguntando esta serie de cuestiones, y tanto el INSS como el SEPE me dan informaciones contradictorias. Si no andas apta para trabajar, lo mejor es sostener la baja.
Te pagan lo que corresponde con el desempleo, que es lo que te dijeron. En principio no cotizas, pero cotizas si pides el desempleo y en un caso así asimismo lo gastas. No, como explico en el artículo, te consumira el tiempo que hayas estado de incapacidad temporal. No, no cotizas, y te descuentan el paro sólo si lo solicitas. Estando de baja no se cambia la base ni entras en el ERTE, si bien puedes estar dentro de la lista de trabajadores damnificados.
Y también ¿ cuál es el período para echar la documentación de incapacidad temporal en la seguridad social? Sólo los días desde el momento en que finaliza la relación laboral. Sí, se puede pedir un grado de discapacidad como una incapacidad persistente.