En el caso de los hijos, solo podrás llevar a cabo la declaración conjunta con los inferiores de 18 años. No obstante, vas a poder beneficiarte del mínimo por descendiente hasta los 25 años siempre y cuando tengan rentas inferiores a 8000 €. En el primer caso, es decir, cuando existe relación matrimonial, se aplica una reducción de 3.400 euros anuales. Esto significa que, si en la declaración individual los primeros 5.550 euros (mínimo personal) no tributan, en la declaración conjunta no tributan los primeros 8.950 euros.
Por los hijos solo se aplican mínimos por descendientes y, si son discapacitados también el mínimo por discapacidad. Asimismo pueden acceder a esta modalidad quienes tengan hijos a cargo. De esta forma, en el caso de separación, uno de los padres va a poder conformar unidad familiar y tributar con los hijos. Lo mismo puede aplicarse a las parejas en verdad, en las que solo entre los progenitores va a poder hacer la declaración conjunta con los hijos. El mínimo personal y familiar es la parte de la base liquidable que no se somete a tributación pues se destina a agradar las necesidades básicas del contribuyente. De este modo, hay un mínimo por nuestro contribuyente (con carácter general, para inferiores de 65, es de 5.550 euros), al que se aúna una cantidad en función de si tiene a su cargo descendientes o ascendientes.
Declaración Individual O Conjunta
Sí, la respuesta la tienen los simuladores de la renta que cada año publica Hacienda. A través del programa Renta Web vas a poder hacer las pruebas que quieras para saber qué opción es mejor para ti y para tu familia. Es suficiente con pedir tus datos fiscales y el número de referencia de tu declaración y podrás llevar a cabo todas las pruebas que quieras.
En este tipo de parejas, solo uno de los miembros va a poder realizar la declaración conjunta con los niños, teniendo el otro que declarar de forma individual. En el momento de escoger quién incluye a los hijos, casi siempre va a ser mejor que lo haga quien mucho más gane, ya que tendrá un mayor ahorro fiscal en la renta. La clave para saber si compensa llevar a cabo la declaración conjunta en función de los capital son los 3400 € de reducción adicional. Si solo uno de los cónyuges trabaja, será mucho más productivo la declaración conjunta, ya que el otro no estaría «utilizando» su mínimo personal. La opción por la declaración conjunta se manifiesta al enseñar el IRPF del año correspondiente y no vincula para ejercicios sucesivos.
Ventajas Y También Inconvenientes Entre La Tributación Individual O Conjunta
La cuantía del mínimo por contribuyente va a ser de 5.550 € cada un año, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. Entre las ventajas adicionales de la declaración conjunta es que deja compensar pérdidas y ganancias patrimoniales conjuntamente. Esto es, Hacienda no individualizará las pérdidas por inversiones de cada cónyuge, sino que va a tener en cuenta el total. Una de las preguntas mucho más usuales durante la campaña de renta es si presentar la declaración conjunta o individual para abonar menos impuestos. Pero lo primero que debemos saber es si podemos hacer o no la declaración conjunta, en tanto que esta decisión no está al alcance de todos.
Si tú has ganado dinero con tus acciones o fondos pero tu pareja ha perdido, lograras restar esas pérdidas a tus ganancias y tributar solo por la diferencia. Esto te permitirá ahorrar entre un 19% y un 23% de los beneficios, que es lo que pagarías por tus inversiones en la renta. Cuando no existe vínculo marital, la reducción es de 2.150 euros.
¿quién Puede Enseñar La Declaración Conjunta?
Esto es, los integrantes de la unidad familiar pueden escoger cada año entre presentar la declaración conjunta o individual. En un caso así es mucho más aconsejable la declaración individual puesto que la reducción en la tributación conjunta (8.950 euros) es menor que la suma de las reducciones particulares (11.100 euros) y se pagarán más impuestos. Sólo la gente que pertenecen a una unidad familiar tienen la opción de enseñar la declaración conjunta. Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se va a aumentar en 2.800 euros anuales. 9.000 euros cada un año por cada descendiente o ascendiente que genere derecho a la aplicación de su respectivo mínimo, que sea un individuo con un nivel de discapacidad igual o superior al 65%.
Efectuar la declaración de manera conjunta, en lugar de individual, supone incrementar la base imponible y, en consecuencia, elevar el género de tributación, más que nada en la base general, al aplicarse a exactamente la misma una escala de gravamen progresiva con tipos entre el 19% y el 45% . Por ende, en el momento en que todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar desarrollan rentas, puede no ser atrayente asistir a esta manera de tributación pues, siendo superior la base imponible, el tipo impositivo va a ser asimismo mayor. 4.400 euros anuales por el tercer descendiente que genere derecho a la app del mínimo por descendientes. Si se optase por la app del mínimo por descendientes, este se prorrateará entre ambos progenitores. 3.400 € anuales para unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente, y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan. Todas y cada una de las parejas deberían llevar a cabo números, pero las parejas de hecho con pequeños todavía mucho más.
Si se trata de una unidad familiar monoparental, siempre interesa llevar a cabo la declaración conjunta con los hijos para favorecerse de la reducción de 2.150 euros. Hay que tener en consideración que la declaración conjunta permite compensar pérdidas con ganancias. De esta manera, las rentas positivas conseguidas por un integrante de la unidad familiar tienen la posibilidad de compensarse con las pérdidas obtenidas por otro. Si tienen hijos, sólo van a poder optar por la tributación conjunta entre los progenitores con sus descendientes y el otro miembro de la pareja tributará de forma individual. Lo más aconsejable es la tributación conjunta ya que si los ingresos de un cónyuge no llegan a contemplar la reducción de 3.400 euros más la mitad de la reducción por hijos, si los hubiera, el cónyuge que trabaja tendría derecho a una mayor reducción y se pagará menos impuestos.
La deducción de maternidad que se aplica, con carácter general, es de 1.200 euros en la cuota diferencial del IRPF. Esta es para las mamás con hijos de hasta tres años que trabajan, ya sea por cuenta propia o ajena. Además de esto, se le van a poder minorar en otros 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años, si la persona con derecho a la app del mínimo por descendientes ha comprado durante el intérvalo de tiempo impositivo costos de guardería. Las personas que forman parte de una misma unidad familiar pueden tributar conjuntamente en el IRPF. Cónyuges (siempre que no estén separados legalmente) y sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente.
Sólo Trabaja Uno De Los 2 (o El Otro Tiene Unos Ingresos Muy Bajos)
Mínimo por discapacidad del contribuyente, de sus ascendentes o descendientes. En los presuntos de separación o divorcio matrimonial la opción por la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la almacena y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con esos. En la situacion de las deducciones autonómicas, sí que existen diferentes límites para tributación individual y conjunta, por lo que resulta conveniente hacer números. Si se tienen hijos, las reducciones adicionales se repartirán al 50% entre ambos miembros del matrimonio y si se paga una hipoteca, cada uno va a poder deducirse hasta un máximo de 9.040 euros por compra de vivienda frecuente antes del 1 de enero de 2013. Como regla establecida, en el momento en que se intente matrimonios en los que sólo trabaje entre los cónyuges. Asimismo resulta ventajosa para las familias monoparentales si los hijos no perciben rentas.
El artículo 84.2.4º de la Ley de IRPF en su segundo párrafo señala que no se aplicará esta reducción en las parejas en verdad que convivan juntas. En este cuadrola Agencia Tributaria señala quién de los dos progenitores se aplica en el IRPF el mínimo por descendiente en caso de divorcio, separaciones judiciales o nulidades. Se aplica exactamente las mismas escalas de gravamen (general y autonómica o complementaria) que para la tributación individual. Individual o conjunta se encuentra dentro de las grandes cuestiones de varios impositores en el momento de hacer la declaración de la Renta. La r educción adicional de 3400 € es un caramelo muy goloso que te permitirá ahorrar mucho más en el IRPF. Estas son algunas situaciones en las que te convendrá llevar a cabo la declaración conjunta.
Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo previo se aumentará en 1.400 euros cada un año (2.550 € anuales). Si hablamos de un divorcio donde la guarda y custodia de los hijos es atribuida a entre los padres, es ese progenitor quien va a poder optar a la tributación conjunta con los hijos. Hay que tomar en consideración la situación familiar a 31 de diciembre de de año en año. En el instante de presentar la declaración, se escogerá si se hace conjunta o individual.