Habría que ver el convenio, pero en principio legal no semeja. Son 2 bajas distintas, por lo que sí que te tienen que sacar los tres días. Si el convenio señala que a partir del día 21 te complementan hasta el cien% deberán pagártelo, pero contando desde el día 29 de la segunda baja. Buenas noches, tengo una duda…MI contrato esta regido por el convenio de comercio general para Valladolid. Mas que nada lo deseo entender x si me.ingresan menos de lo que es a quien teria k reclamar. La PRIMERA BAJA dl año natural LA PRESTACION se complementara hast el cien% del SALARIO REAL.
A lo largo de la incapacidad, las plus se abonan de forma prorrateada con lo que no se generan paga extra. Consecuentemente, sólo te han abonado la parte generada desde las navidades pasadas que no estuviste por incapacidad. Con ello no te indico que la cantidad sea correcta, pero en principio el comportamiento de la compañía semeja acertado. Cuando estés de baja cobrarás lo mismo que en el paro. Pero lo mejor es coger la baja en el momento en que la precises.
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El 75% de la base, a menos que el convenio indique otra cosa, y en ese caso la empresa debería complementar ese porcentaje. Si el convenio indica que te paga el 100%, es el cien% de la base. O sea, salvo salvedades, tienes que continuar cobrando lo mismo que ahora. Sí, esa es la base sobre lo que se calcula, que el importe total cambia en función de lo que diga el convenio y la causa de la baja.
Lo que no pone es si es comun o laboral.X eso quiero salir de dudas. El 100% te lo pagara la compañía si de esta manera lo afirma el convenio colectivo, y siempre y en todo momento el encargado del pago lo tiene la empresa. Más tarde, cuando solicites la prestación de maternidad después de dar a luz se lo comunicas a la empresa. No reviso el convenio en solicitud, pero la base reguladora es la del mes previo a la baja, el salario bárbaro del trabajado teniendo en cuenta las pagas prorrateadas. Como indico en la entrada, durante la baja se abonan las pagas plus prorrateadas, por consiguiente, no se genera.
Cuestiones Usuales A Lo Largo De La Incapacidad Temporal
Por otra parte, no se que te refieres a los 209 euros. Me rijo por el convenio de la hosteleria, pues trabajo en un hotel, quisiese comprender si cobrare menos este mes, que he estado de baja 15 dias por un incidente domestico, me queme las manos!! Soy profesora de educación secundaria, gobernante y llevo de baja un mes, en el que me han descontado un 50% los 3 primeros días, un 75% hasta el día 21 y a partir de ahí, cobro mi sueldo integramente pienso que hasta el comienzo del cuarto mes. Mi pregunta es si el próximo año esta deducción de haberes dará lugar a alguna devolución al realizar la declaración de la renta.
La mutua la pidió la vida laboral a los pocos días de caer de baja. En tercer lugar, en relación a la intervención, si la consideran una nueva baja si volverá a pasar lo mismo, si se considera una recaída, se tendrán también presente los días que estuve de baja la primera vez. Buenos días, mi marido trabaja para una Asesora que paralelamente esta contratada por otra Consultara y para acabar en una empresa final. Hola Luis, el tiempo que estés de baja te lo descontarán de tiempo de paro. Entonces las deducciones me las hacen basado en 1030€.
¿qué Dice El Estatuto De Los Trabajadores Sobre El Abono De Pagas Plus A Los Trabajadores?
Normalmente paga la compañía en caso de patología común, pero si no puedes pedir el pago directo a las seguridad social como se señala en esta entrada. Mi mujer ha estado 4 días de baja por enfermedad común y al recibir la nómina vió que le ha pagado 200€ menos y quisiera saber si eso es preciso o debería de haber cobrado su mes completo. Pensamos que le han descontado los 4 días y 2 días mucho más que eran festivo. Me han dado la baja por patología común, en mi casa me rompí el pie fuera de mi jornada laboral. No sería un incidente no laboral en lugar de enfermedad común.
Para el cálculo de ese subsidio se tiene presente la base reguladora que ya lleva incluida de forma prorrateada la paga plus. Después de comprobar la práctica de las compañías, respondí a su consulta, indicándole que no se lo pagarían. Hola Luis, si la causa de la baja es enfermedad común, en el momento en que termine tu contrato, seguirás cobrando la prestación, pero los días que estes de baja se descontarán del derecho a paro que tengas generado. El salario según convenio es el salario mínimo que le corresponde al trabajador según el grupo profesional que está contratado.
La base de cotización, que no reduce por el hecho de estar de baja por incapacidad temporal, aunque se cobre menos. En esta situación, y teniendo en cuenta que las nóminas se abonan a 30 días trabajados, estoy perdiendo el salario de un día trabajado. Lo que trasladado a la compañía, por si se pudiera realizar un ajuste en la próxima nómina al no dejarlo el software de nominas en la nómina de Enero, pero me han contestado que las nóminas son a 30 días naturales, y que mi IT han sido 14 días, con lo que solo me abonan 16 días. Te abona lo que te corresponde de prestación por desempleo. Existe alguna sentencia que considera que hay que complementar según lo indicado en el convenio, aunque la relación laboral se extinga.
Más de la mitad de mi sueldo son comisiones de ventas. Con los datos que nos indicas no tenemos la posibilidad de responderte a la cuestión que nos planteas, además de esto los temas de jubilación precisa una investigación personalizado. Primeramente decirte que siento la difícil situación personal que andas atravesando.
Mi convenio es de distribución de productos al por mayor y no poseemos complemento de optimización por IT. Sí, sí que cobrarás, ya que la base de cotización no varía que es lo que se usa de referencia para saber lo que vas a sentir. A los efectos del cobro, se siente como una patología profesional, es decir el 75%. Aunque a los demás efectos, es una patología común. Se cobra según lo que te correspondería por desempleo, es decir, la media de los últimos 180 días.