Plazo Para Comunicar Un Siniestro Al Seguro

Sufrir un incidente de tráfico pertence a las situaciones más desapacibles a las que tenemos la posibilidad de enfrentarnos. Al shock del siniestro se suma una serie de obligaciones que las partes implicadas tienen que cumplir con sus propios seguros de coche, como por servirnos de un ejemplo avisar a la compañía de lo ocurrido. En este sentido, es esencial entender cuánto tiempo hay para dar un parte de accidente y cuáles son las consecuencias si no se respeta. Si se genera un agravamiento del riesgo es obligación comunicarlo a la empresa de seguros enseguida, en cuanto se tenga constancia de esto. La empresa de seguros tiene dos meses a partir de la comunicación para proponer una modificación del contrato. Si la compañía de seguros rehúsa la reclamación total o relativamente tras la valoración de los daños, esta va a deber poner en conocimiento del asegurado el informe pericial.

A este fin el tomador del seguro o el asegurado deberán hacer llegar al asegurador la constitución de la hipoteca, de la prenda o el privilegio en el momento en que tuviera conocimiento de su vida. Una vez producido el siniestro, y en el período de cinco días desde la notificación prevista en el producto dieciséis, el asegurado o el tomador deberán hacer llegar por escrito al asegurador la relación de los elementos que ya están al mismo tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. El asegurador está obligado a dar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el archivo de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones particulares no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a dar el archivo que en ellas se constituya.

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En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del peligro. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a reiterar contra el asegurado, caso de que sea gracias a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio provocado a tercero. La acción directa es inmune a las salvedades que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, sin embargo, oponer la culpa exclusiva del afectado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero damnificado o a sus herederos la presencia del contrato de seguro y su contenido.

El asegurador avisará por escrito al asegurado la cuantía de la indemnización que le corresponde, según el nivel de invalidez que deriva del certificado médico y de los baremos fijados en la póliza. Si el asegurado no admitiese la proposición del asegurador en lo que se refiere al nivel de invalidez, las partes se someterán a la decisión de Peritos Médicos, con arreglo al producto treinta y ocho. Las disposiciones contenidas en los artículos ochenta y tres a ochenta y seis del seguro de vida y en el párrafo 1 del artículo ochenta y siete son ajustables a los seguros de accidentes. Una vez pasado el período previsto en la póliza, que no va a poder ser mayor a dos años desde la vigencia del contrato, no se aplicará el parágrafo 2 del producto quince sobre falta de pago de la prima. Desde dicho período, la carencia de pago de la prima generará la reducción del seguro de conformidad con la tabla de valores introduce en la póliza. En la póliza de seguro se regularán los derechos de salve y reducción de la suma asegurada, tal es así que el asegurado pueda conocer en todo momento el pertinente valor de salve o de reducción.

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No obstante, si cualquiera de las partes hubiese hecho precisa la peritación por haber mantenido una opinión del daño manifiestamente desproporcionada, va a ser ella la única responsable de tales gastos. En un caso así el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su ascenso por el Perito tercero. El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde el instante en que conoció la presencia del contrato. En todo caso, su transferencia efectuada, según la clase del título, ocasiona la del crédito contra el asegurador con iguales efectos que generaría la cesión del mismo. Departamento de siniestros destinado únicamente a efectuar las gestiones de nuestros clientes con las empresas aseguradoras correspondientes.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarto, el contrato de seguro contra daños es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño. Los costos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desmedidos a los bienes salvados serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en el contrato, incluso si semejantes gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En el caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no demanda el pago en los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se comprenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, en el momento en que el contrato esté en suspenso, sólo va a poder reclamar el pago de la prima del periodo en curso .

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Si el importe total de las sumas aseguradas superase claramente el valor del interés, será de app lo pensado en el artículo treinta y uno. Las partes, de común acuerdo, van a poder excluir en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato, la app de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior. La duración del contrato va a ser cierta en la póliza, la que no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más ocasiones por un periodo no superior a un año cada vez. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido de conformidad con los párrafos precedentes, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del días en que el tomador pagó su prima. En caso de póliza flotante, se detallará, además de esto, la forma en que debe hacerse la declaración del abono.

Primero.–La pérdida de provecho que produzca el siniestro a lo largo del período previsto en la póliza. Primero.–Se considerarán comprendidos en los gastos de salvamento del producto diecisiete los que fuere necesario o favorable efectuar para reexpedir los elementos transportados. El asegurador no responderá por el daño gracias a la naturaleza intrínseca o vicios propios de las mercancías transportadas. Caso de que el transporte terrestre sea accesorio de uno marítimo o aéreo se aplicarán a todo el transporte las reglas del seguro marítimo o aéreo. Cuarto.–El valor de los elementos desaparecidos, siempre y cuando el asegurado acredite su preexistencia y a menos que el asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.

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Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que tiene relación el párrafo previo, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse popular la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación. El asegurador podrá rescindir el contrato a través de declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el instante que haga esta declaración. Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y siempre en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que será entregado copia del mismo.

La compañía de seguros puede ejercer asimismo este derecho, pero en su caso tiene que llevarlo a cabo con un par de meses de adelanto. También, caso de que con posterioridad a otorgar su permiso, el interesado manifieste a Arrenta Quarto Pilar su negativa u oposición a recibir las citadas comunicaciones comerciales, sus datos identificativos necesarios van a ser conservados para evitar el envío de las mismas. Al fin y al cabo, el hecho de comunicar un siniestro después de los siete días no implica la pérdida del derecho a la indemnización a menos que se omitiese la información relativa al mismo mediando dolo o culpa grave. No obstante, debemos tomar en consideración que esta reclamación de los daños y perjuicios por la carencia de declaración del incidente por la parte del asegurador, no se producirá si se prueba que ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

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Si por culpa del tomador la primera prima no fué pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador está en su derecho a solucionar el contrato o a reclamar el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en opuesto, si la prima no fué pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador va a quedar liberado de su obligación. El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se ordena, a través de el cobro de una prima y para el en el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a agradar un capital, una renta u otras posibilidades convenidas. El plazo para comunicar y notificar un siniestro a la compañía de seguros es de siete días desde el instante en que se tenga conocimiento del siniestro. A partir de entonces, en un plazo de cinco días, el asegurado o tomador va a deber comunicar por escrito a la empresa aseguradora la estimación de los daños. El tomador debe hacer llegar al asegurador la celebración de cualquier otro seguro de accidentes que se refiera a exactamente la misma persona.