Es dependiente de lo que hayas firmado, si solo firmaste la comunicación del fin de contrato sí que puedes. Sólo por el tiempo del contrato de obra, es decir, solo un año. El contrato debe proseguir hasta la fecha habitual de la jubilación. Si no indica nada, sólo tendrás derecho a la parte proporcional de las pagas extraordinarias y a las vacaciones generadas y no disfrutadas. ¿Se conoce cuál va a ser el futuro del Contrato Relevo?
Debido ha la cuestión que te realizo Concepción y tu contestación , tengo inquietudes. Agradeceria que alguien que haya pasado por la situación que voy a mostrar me logre ayudar a solucionar mis inquietudes. Como radico a determinados km de mi rincón de trabajo, la compañía me ha estado pagando un fijo mensual por ello, parte de ella en término de complemento salarial que figura en la nómina y la restante, fuera de nómina en “B”. Terminan de enviar un mail en la internacional donde trabajo, de que van a actualizar y subir a todos el sueldo un 2’5% menos a los relevistas.
¿De Qué Manera Se Paga Y Cuánto Cobra El Trabajador Con Contrato De Relevo?
Laedad mínima de ingreso a la jubilación parcial es de 60 añosen el caso de trabajadores que acrediten la condición de mutualistas. De lo contrario, la edad mínima va a depender del año de acceso y de los periodos de cotización, ahora que existe un régimen transitorio. En 2018 va a ser de 62 años o de 61 años y 6 meses para aquellos que acrediten cuando menos 34 años y 6 meses de cotizaciones en el instante del hecho causante. En el anexo del contrato temporal figura que se realiza por RELEVO.
No resulta muy popular en términos cuantitativos pero permite la renovación de la plantilla y la transmisión de experiencia laboral entre trabajadores. Debe ser un contrato escrito.Debe constar nombre, peculiaridades del puesto y situaciones profesionales del trabajador que se marcha a sustituir. El horario de trabajo del relevista va a poder completar la jornada reducida del relevado o tener horarios simultáneos. Cumplo el 1 de abril, 62 años, tengo cotizados más de 41 años y llevo más de 30 años en exactamente la misma compañía. Si bien, la empresa habitualmente, precisa que el trabajador que se jubile, transmita sus conocimientos y experiencia al nuevo trabajador que le releva o a otros trabajadores de la organización. La día del trabajador de relevo ha de ser equivalente a la del sustituido.
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La compañía debe abonar el 25% de tu salario y pluses del ultimo año, no asi de horas plus. Si de este modo lo exige el convenio, a mi juicio, la compañía no puede no cumplirlo. Deben de pagarle el 25% del salario que le corresponde en proporción a lo que cobraría hoy en día si trabajar al 100%.
Mucho más que prohibición, no se permite en la ley de empresas de trabajo temporal, artículo 6. Los meses es dependiente del calendario laboral y la día de forma anual. Me comentaron en un sindicato que sí podría reclamar lo previo, en tanto que la rescisión del contrato de relevo era obligación para lograr la titular jubilarse totalmente.
Contrato De Relevo
En el momento en que demandé (un par de meses después) me dijeron que se habían equivocado, pero no me lo creo y tampoco me comunicaron que había habido un error. Supongo que el resto de requisitos se deban de dar en las dos compañías, es decir las dos deben estar de acuerdo en admitirlo y ambas deban de contratar a un relevista por mi.. ¿ es asi o estoy equivocado y no se tienen la posibilidad de tratar dos «medias jornadas» como una día completa..?. En mi caso estoy haciendo un trabajo con un contrato relevo a jornada completa, y la persona a la que estoy relevando cobra todavía de la compañía un porcentaje hasta que llegue su jubilación. Mi situación es que me marcho acoger a una jubilación parcial del 75% con un contrato de relevo, y he acordado con la empresa acumular mi jornada parcial del 25% para realizarla seguida a lo largo de los próximos 9 meses y así desvincularme completamente de la empresa. Hay que tener en consideración que la reducción del trabajador jubilado parcialmente siempre y en todo momento va a ser por lo menos del 25%, pudiendo lograr un máximo del 75%.
La duración del contrato es de 4 años, fecha en la que Juan cumplirá la edad ordinaria de jubilación. Un contrato a tiempo parcial con el trabajador relevado, en el que recuerda entre este y la empresa la reducción de día y salario. Es recurrente que los trabajadores deseen acogerse a la jubilación parcial, si cumplen los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Popular.
Adjudicatarios / Contratos
El relevista podrá ser asignado al mismo puesto de trabajo que tiene el jubilado parcial, o a uno afín. En los dos casos, el Estatuto de los Trabajadores dispone que ha de corresponder las bases de cotización para ambas personas. No obstante, la empresa no podrá contratar a cualquier persona para sustituir al trabajador jubilado medianamente. Para el año 2018 el porcentaje de base de cotización en el caso de la jubilación parcial del 75 % de la base de cotización que le hubiese correspondido a día completa.
1.- Mi intención es de jubilarme parcialmente al 25%, es decir trabajaría un 75%. Con esta reducción mi base de cotización no se vería achicada en nada en tanto que, aun reduciendo mi sueldo en un 25%, estoy por encima del máximo de cotización.¿ Al hacer un contrato a un relevista cuanto seria la base de cotización de este? La diferencia es que en el contrato indefinido,no hay fecha fin sosprechada del mismo, y en el contrato de relevo el contrato finaliza cuando la persona a la que andas relevando acceda a la jubilación. En el año 2016 me hicieron un contrato relevo indefinido. Ya llevo dos años con él y quedarían un par de años para la jubilación total de la persona a la que relevo.
En todo el producto solo falta detallar cuáles son los porcentajes de base de cotización mínimos sobre la base de cotización del relevado, por los cuales tienen que tanto el relevista como el relevado cotizar. El próximo 10 de marzo de 2018 finaliza mi contrato como relevista, el cual comenzó el diez de marzo de 2014, pero se realizó desde una substitución por baja de un trabajador en el mes de julio de 2013. Mi duda es que cuando termine el contrato si me van a finiquitar o por contra me van a mantener la antigüedad y pasar contrato a indefinido, en caso de que no me despidan. En el primer mes del verano la prejubilada se jubila al 100% y en su dia me afirmaron que para cubrir ese cuarto año al firmar el nuevo contrato tenia que estar dada de alta.
Las Peculiaridades Del Trabajo Y El Contrato A Tiempo Parcial
Si deseas información sobre la jubilación parcial que deseas revisa esta entrada. En esta entrada enseñamos los requisitos…Requisitos para acceder a una jubilación parcial. Mi pregunta es si es necesario tanto tiempo en el paro para lograr realizar este trámite, puesto que esta persona no podría recibir ninguna prestación por desempleo, o cuál es la mejor solución para que ninguna de las partes quede perjudicada ni, como es natural, incurrir en ninguna ilegalidad. En principio no, habrá que comprobar que es lo que afirma el convenio colectivo.