Real Decreto 2042/1994, De 14 De Octubre

El presente Real Decreto se aplica a todos los vehículos inscriptos en España, incluidos los automóviles pertenecientes a los organismos públicos y recogidos en el producto 6, cualquier persona que sea su categoría y funciones. Inspecciones que sean requeridas al titular del vehículo por alguno de los Organismos con competencia atribuida sobre esta materia. La presente orden del ministerio entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo predeterminado en esta orden del ministerio. Y también) Las estaciones que dispongan de los medios adecuados podrán someter a los vehículos de sobra de 3.500 kg de MMA con sistema de frenado puramente neumático a la prueba de extrapolación según el método descrito en la norma ISO , o método equivalente autorizado.

real decreto 2042/1994, de 14 de octubre

Cuadro de tarifas 2. Prueba de contaminantes a realizar en todos y cada inspección. Prueba exigida por la Directiva 92/55 CEE. C) La inspección debe efectuarse sin desarmar pieza alguna del vehículo.

Esta orden ministerial establece un régimen específico de las Inspecciones Técnicas de Automóviles en las Fuerzas Armadas (ITV/FAS). Del mismo modo el concesionario va a deber disponer del personal administrativo preciso para efectuar adecuadamente las funcionalidades de control y rastreo administrativo de las inspecciones. B) Inspecciones anteriores para la calificación de idoneidad de los autobuses premeditados al transporte escolar. Lo dispuesto en el presente Real Decreto en temas de vigilancia y especialidad del tráfico se entenderá sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las Comunidades Autónomas a través de sus propios Estatutos. Si transcurridos dos meses el vehículo no se ha presentado a inspección, la estación ITV lo comunicará a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico, proponiendo la baja del vehículo.

Registro De Vehículos Por Reformas “tit-vr Solo Para Itv” (ind)

El titular del vehículo será directamente responsable de que se repare el vehículo, que quedará inhabilitado para circular por las vías públicas, salvo para su traslado al taller o para la regularización de su situación y vuelta a la estación ITV para novedosa inspección. A partir del ejercicio 2002, anualmente y con efectos desde el 1 de abril, los concesionarios del servicio de inspección técnica de vehículos en la Red social Valenciana actualizarán las tarifas actuales aplicando la correspondiente variación del índice de costes al consumo del ejercicio previo. Las tarifas aprobadas entrarán en vigor a los quince días naturales de la publicación del presente Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, quedando sin efecto, desde dicha fecha, el Acuerdo de 28 de marzo de 2000, del Gobierno Valenciano, por el que se modificaban las tarifas de costes por los servicios de inspección técnica de automóviles en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

En todos y cada uno de los casos, el período de validez de las inspecciones empezará a contar desde la fecha en que la inspección haya sido considerada conveniente. La asignación de período de validez en todas y cada una de las inspecciones se va a hacer sabiendo que el vehículo no ha de estar sin pasar inspección un tiempo que sobrepase al reglamentariamente establecido según con su antigüedad. F) Vehículos dedicados al transporte de personas, incluyendo el transporte escolar y de menores, con aptitud para diez o más plazas, incluyendo el conductor.

Inspecciones Destacables

Aprobar la modificación de las tarifas a utilizar por los concesionarios del servicio de inspección técnica de automóviles en la Red social Valenciana, que se establecen en el anexo del presente Acuerdo. Una vez subsanados los defectos, deberá enseñar el vehículo a novedosa inspección en la misma estación ITV o en la que designe el órgano competente de la comunidad autónoma, anterior solicitud del titular y cuando existan causas que lo justifiquen. ACUERDO de 24 de abril de 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se modifican las tarifas a utilizar por los concesionarios del servicio de inspección técnica de vehículos en la Red social Valenciana. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, los servicios correspondientes a la Administración General del Estado ejercitarán las funcionalidades de inspección técnica de automóviles hasta que se lleve a cabo el traspaso de servicios sosprechado en el producto 22 de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del producto 143 de la Constitución.

Los automóviles clasificados como históricos, a través de la reglamentación concreta que a tal efecto se dicte, se someterán a inspecciones periódicas en las condiciones que a los efectos señale el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique el dueño, excluyendo a los vehículos de compilación, que se someterán a inspección técnica periódica según las frecuencias que le correspondan con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo. Las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos agrícolas se van a poder realizar en estaciones ITV especiales, cuando así se constituya por el órgano competente de la Red social Autónoma. Las empresas concesionarias del Servicio de inspección técnica de vehículos, deberán establecer entidades móviles inteligentes de I.T.V., destinadas a la realización de las inspecciones técnicas en vehículos agrícolas. En todos y cada uno de los casos, la relación de defectos observados en la inspección deberá ser certificada en el informe oficial de inspección técnica de vehículos a que se refiere el artículo 13 de este real decreto. Si el cambio de empleo, servicio, dedicación o destino del vehículo tiene sitio antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y no supone ninguna modificación técnica del vehículo, solo se realizará la anotación pertinente en la tarjeta ITV, anotándose como período de la primera inspección la que le correspondería a la situación mucho más severa de ámbas. En la situacion de automóviles de turismo, no serán necesarias tales anotaciones si el desarrollador incluye en el apartado observaciones de la tarjeta ITV una diligencia señalando que el vehículo va a deber pasar la primera inspección periódica a los un par de años de su matriculación si fue destinado a alquiler sin conductor y pasara a destino o servicio particular.

Dicha Jefatura, si procede, comunicará al titular del vehículo la necesidad de presentar el vehículo a inspección técnica y asimismo se lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma de matriculación del vehículo o, en su caso, del sitio en que el titular haya declarado al agente de la autoridad que el vehículo será inspeccionado. En el momento en que el titular del vehículo haya efectuado las oportunas reparaciones urgentes, solicitará un permiso a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico del sitio donde el vehículo ha sido reparado para pasar la inspección técnica, y si la inspección es favorable, anterior presentación del informe, le será devuelto el permiso de circulación. También, los órganos competentes de las comunidades autónomas enviarán anualmente, al órgano directivo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, competente en materia de seguridad industrial, información sobre el número y los desenlaces de las inspecciones técnicas de automóviles, tal como la frecuencia de los defectos observados, basado en los datos que figuren en los informes de inspección. Los automóviles clasificados como históricos se someterán a inspecciones periódicas en las condiciones que señale el órgano competente de la comunidad autónoma donde resida el dueño, exceptuando a los automóviles de compilación, que se someterán a inspección técnica periódica según las frecuencias que le correspondan con arreglo a lo dispuesto en el artículo.

Las tarjetas emitidas como consecuencia de una inspección efectuada antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto van a ser válidas hasta la fecha que en las mismas se hubiera preciso, debiendo, en todo caso, la periodicidad de las inspecciones ajustarse, a partir de ese momento, a lo predeterminado en este Real Decreto. B) Inspecciones previas para la calificación de idoneidad de automóviles destinados al transporte escolar y de menores. El resultado de las inspecciones técnicas se va a hacer constar, por la entidad que la efectúe, en la tarjeta ITV o certificado de peculiaridades. Los titulares de los automóviles serán de manera directa responsables frente a las autoridades competentes de mantener la vigencia de la tarjeta ITV o certificado de especificaciones a través de la presentación de aquéllos a inspección, dentro de los plazos establecidos. Si el resultado de la inspección fuera desfavorable, la estación ITV lo va a hacer constar en el informe de inspección, procediendo conforme a lo pensado en el producto 11, apartado 2.

Las inspecciones técnicas periódicas de vehículos destinados a obras y servicios (volquetes, quitanieves, ahoyadores, etcétera), se realizarán sobre el autobastidor como un vehículo habitual. Si el resultado de una inspección técnica fuese desfavorable, la estación ITV concederá para subsanarlo a su titular un plazo inferior a dos meses, cuya extensión específica se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de los defectos vistos. La estación retendrá la tarjeta ITV y el titular deberá seguir a la reparación del vehículo, que quedará inhabilitado para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller y vuelta a la estación ITV para novedosa inspección. Todos y cada uno de los vehículos que hayan pasado una inspección técnica deberán llevar el último informe de inspección, al que se refiere el artículo 13, que el conductor deberá exhibir frente a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que se lo soliciten. Si el resultado de una inspección técnica fuese desfavorable, la estación ITV concederá a su titular, para subsanar los defectos observados, un plazo inferior a dos meses, cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de tales defectos.

real decreto 2042/1994, de 14 de octubre

A estos efectos intervendrá el permiso de circulación del vehículo, remitiéndolo a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde se haya producido el incidente. Esa Jefatura o aquella donde el interesado haya manifestado de manera expresa que desea recoger su permiso de circulación, si procede, comunicará a éste la necesidad de enseñar el vehículo a inspección técnica y asimismo se lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el entusiasmado haya proclamado al agente de la autoridad que el vehículo va a ser inspeccionado. En la situacion de automóviles ya matriculados de antemano, tanto en territorio nacional como en el extranjero, la antigüedad del vehículo deberá ser computada desde la fecha de primera matriculación o puesta en servicio que conste en el permiso de circulación del vehículo o documento equivalente. Las góndolas multiejes, cabezas tractoras particulares y todos aquellos automóviles y remolques que por sus dimensiones y características no puedan entrar a las construcciones de las estaciones o a sus instalaciones van a pasar la inspección por el plantel técnico de la estación ITV/FAS correspondiente, en los parques de las Unidades sucesos de los vehículos. Cada Ejército/ Organismo dictará las instrucciones técnicas particulares para la ejecución de las citadas inspecciones fuera de la estación ITV.

El Manual será actualizado cuando varíen los criterios técnicos de inspección, tanto de carácter nacional como comunitario o internacional en esta materia. Si el vehículo fuera anunciado a la segunda revisión fuera del plazo concedido para su reparación, va a deber efectuarse una inspección completa del vehículo. K) Automóviles destacables premeditados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya agilidad por construcción sea menor de 25 Km/h. G) Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA ≤ 3,5 Tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 Tm).

Inspección Técnica De Automóviles Vehículos Y Remolques

Las compañías concesionarias deberán contar con las estaciones móviles inteligentes de inspección primordiales para cubrir la demanda que existe, de forma que logren prestar el servicio de la manera y en las condiciones de tiempo y calidad establecidas o que se puedan entablar. Las inspecciones de los aparatos taxímetros se regirán por su legislación específica, logrando ser efectuada conjuntamente con la inspección periódica del vehículo. Los titulares de los vehículos serán directamente causantes ante las autoridades eficientes de sostener la vigencia de la tarjeta ITV a través de la presentación de estos a inspección, dentro de los plazos organizados. A) Inspecciones a vehículos accidentados con daños importantes en su estructura o elementos de seguridad, según se dispone en el articulo 6, apartado 5, del presente Real Decreto.