Requisitos Para Cobrar Dos Pensiones De Jubilación

A efectos del cálculo del promedio mencionado en la regla 1, se van a tomar las bases de cotización que corresponden a la actividad y compañía por la que esté exonerado de cotización y por jornada equiparable a la que se esté realizando. Si las bases de cotización declaradas fuesen superiores al promedio de las del año anterior, incrementadas según lo dispuesto en la regla 1, se tomará como base de cotización esa cuantía. Si el fallecido se encontraba en situación de jubilación parcial, serán tenidas en cuenta las bases de cotización que corresponden al período trabajado a tiempo parcial, aumentadas hasta el 100% de la cuantía que le hubiese correspondido de haber trabajado a “tiempo terminado” a lo largo de dicho período. Que la pensión de viudedad forme la principal o única fuente de capital, entendiendo que se cumple este requisito en el momento en que el importe de forma anual de la pensión sea superior al 50% del total de los capital del pensionista. Pues la verdad es que es muy sencillo en tanto que solo se deberán cumplir los criterios que dicta la Seguridad Social para este tipo de situaciones. También tienen que cumplir el periodo de tiempo de carencia, que consiste en haber cotizado un mínimo de 15 años en los dos regímenes, y dos de ellos en los últimos 15 años previos a la petición de la jubilación.

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Sin embargo, quienes hayan cumplido 65 años y hayan cotizado el mismo tiempo, asimismo van a poder pedir la jubilación. Para poder hacer esto, el trabajador va a deber haber cotizado durante su vida laboral en 2 regímenes diferentes de la Seguridad Popular. Esto significa que, aparte de haber cotizado en el Régimen General, también debería haberlo hecho en otro sector como, por poner un ejemplo, el de Autónomos, que es el mucho más habitual.

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Lo primero es comprender con qué régimen se accede a la pensión, que va a ser aquel con el que esté dado de alta, aunque si con ese no se cumplen con los requisitos de la jubilación se va a hacer desde el régimen en el que sí se cumplan. Si no se cumplen en ninguno de los dos, lo hará desde el régimen en el que acumule más cotizaciones. La base reguladora va a ser el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado en el transcurso de un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho periodo será elegido por los beneficiarios en los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante de la pensión. Si mediando divorcio existe concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, esta va a ser reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno con el motivo, garantizándose, en cualquier caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja en verdad con derecho a pensión de viudedad.

Específicamente, a fin de que resulte posible ingresar ámbas pensiones, el trabajador debe haber cotizado el mínimo que garantiza una prestación por jubilación en cada uno de los regímenes. Esto es, estar dado de alta a lo largo de, por lo menos, 15 años en cada uno de los dos regímenes de la Seguridad Popular en el momento de la jubilación. Si el sujeto sobrepasa los 15 años cotizados, a partir de esa fecha va a ganar un 0,21% de la base reguladora por todos los próximos 106 meses trabajados y un 0,19% de la base reguladora por cada uno de los 146 meses restantes.

No obstante, pueden ser compatibles con una pensión de jubilación de otro régimen distinto. Para computar la cuantía de ámbas pensiones de jubilación hay que hacerlo separadamente, calculando la cuantía de cada una de ellas y después sumándolas. Aquí funciona el procedimiento de cálculo de la Seguridad Popular, que tiene presente las bases de cotización de los últimos 25 años para sumarlas y dividirlas entre 350 con el fin de conseguir la base reguladora. En cada uno de ellos por lo menos se va a cobrar la pensión mínima que reemplaza al 50% de la base reguladora si no llega a esa cantidad, y en ningún caso la suma de las dos pensiones puede sobrepasar la cuantía máxima de las pensiones establecida para 2022, que es de 2.819,20 euros por mes.

Las Claves Para Cobrar 2 Pensiones Al Unísono

Entre los requisitos imprescindibles es estar dado de alta, o en situación similar de alta, en los dos regímenes en el instante de entrar a la jubilación. Asimismo existe la opción de haber cotizado durante, cuando menos, 15 años en cada uno de estos regímenes de la Seguridad Social. Según los límites fijados en 2022, van a poder retirarse con 65 años únicamente quienes acrediten 37 años y seis meses cotizados. La cuantía de cada una de las pensiones se calculará según el método de la Seguridad Social, que tiene presente las bases de cotización de los últimos 25 años en todos y cada régimen y las divide entre 350 para la obtención de la base reguladora.

En caso de realizar los requisitos para causar pensión en los 2 regímenes, al trabajador solo le queda calcular cuál será el importe de todas las pensiones. Para ello podrá llevar a cabo empleo del procedimiento de cálculo de la Seguridad Social, que tiene en cuenta la base reguladora y el número de años cotizados en total. La cotización asimismo es importante porque forma un requisito en los dos regímenes. De esta manera, en todos y cada uno de ellos el trabajador va a deber tener un mínimo de 15 años cotizados en todos y cada régimen, de los que 2 tienen que darse en los últimos 15 años anteriores a la petición de la pensión. Por otra parte, se debe tener en cuenta que la suma de ambas prestaciones no puede ser mayor a la cuantía máxima fijada para una pensión contributiva en el 2022. Esto quiere decir que asimismo existe un límite monetario a la hora de recibir ambas pensiones de jubilación a la misma vez.

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La suma de las bases establece la base reguladora, más allá de que no podrá exceder del límite máximo de cotización vigente para cada momento. Esto es válido, no solo para el régimen de autónomos y el general sino más bien para cualquier otro (el agrario, el del mar..). En las situaciones de nulidad matrimonial, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el fallecido, sin perjuicio de los límites (40%) que puedan ser a favor del cónyuge o superviviente de la pareja en verdad en el supuesto de concurrencia de adjudicatarios. Quien cumpla estos requisitos tendrá derecho al menos a la cuantía mínima de la pensión a la que corresponda en cada uno de los regímenes o al 50% de la base reguladora, que tiene presente las bases de cotización de los últimos 24 años y las divide entre 336. Estas son incompatibles con las pensiones de jubilación del mismo régimen, y el pensionista debe optar por una de ellas.

Aquellas personas que hayan contestado a sus obligaciones con la Seguridad Popular atendiendo a 2 regímenes diferentes, mientras que hayan alcanzado los requisitos mínimos contemplados en todos y cada uno. En las situaciones en que se mantenga la pensión de viudedad tras haber contraído un nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, la novedosa prestación que se produzca por el fallecimiento del nuevo cónyuge o de la pareja es incompatible con la pensión de viudedad que venía percibiendo. Este año la jubilación está establecida en los 66 años y dos meses para las personas que no lleguen a 37 años y seis meses cotizados a la Seguridad Popular y en los 65 años para los que hayan cotizado mucho más tiempo. Lo mucho más fácil es producir derecho a una pensión en el Régimen General y a otra en el Régimen Particular de Trabajadores Autónomos , pero cualquier combinación es viable. Eso sí, hay que cumplir los requisitos para la obtención de pensión en los dos regímenes.

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Cuando se reciben ambas posibilidades, su suma no puede ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para adjudicatarios con 65 años o más establecida en cada instante. Los trabajadores han de estar de alta o en situación asimilada en el instante de la jubilación. Los que no lo estén podrán jubilarse igualmente si cumplen los requisitos de edad y cotización demandados. Podrán pedir la jubilación voluntaria esos que tengan un par de años menos, como máximo, a la edad demandada en todos y cada instante y, al menos, 35 años cotizados.

Es muy recurrente en el caso de abogados, aparejadores u otras profesiones liberales. El periodo mínimo de cotización es de 15 años, de los cuales al menos 2 habrán de estar comprendidos en los últimos 15 años de trabajo. La pérdida de uno de ellos motivará la app del porcentaje del 52% con efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que deje de concurrir dicho requisito. Pagas extraordinarias, provecho o participación, por su importe total en el año previo al accidente o a la baja por enfermedad. Conviva con hijos inferiores de 26 años o mayores incapacitados, o inferiores acogidos o sujetos a guardia con fines de adopción.

Se trata de aquellos retirados que han trabajado en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social y que han cotizado en ambos, generando el derecho a recibir 2 posibilidades. La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al principio de cada año, según lo preparado en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto de revalorización de pensiones que se publica anualmente. En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema particular para usados de hogar,la BR va a ser equivalente a la base de cotización del empleado de hogar en la fecha del hecho causante de la prestación. Cada vez es mucho más habitual que un trabajador cotice en varios regímenes a lo largo de su historia laboral. En verdad, los más demandados son el Régimen General de la Seguridad Popular y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos .