Sabrás si la jubilación se puede sentir a la vez que la incapacidad, o qué ocurre en caso de las pensiones no contributivas, entre otros muchos supuestos que analizaremos. Es por esta razón por la que las personas que cobran el subvención para mayores de 52 años están en su derecho a cotizar para la jubilación, con el objetivo de que en una situación de bajos capital por lo menos no pierdan cuantía en sus futuras pensiones de jubilación. No es compatible la incapacidad persistente con los subsidios, la pensión no contributiva o la contribuye a mayores de 55 años.
La razón es nuestra naturaleza de este subvención concreto, que hace aparición como un recurso para la gente con mucho más problemas para conseguir empleo. Por eso este subvención se puede cobrar hasta la edad ordinaria de jubilación. Estos son los requisitos a cumplir para tener derecho a ambas ayudas al unísono. El desempleo, tanto a nivel contributivo (prestación) como a nivel asistencial el coincidente con la prestación de viudedad. Tener, como mínimo, 15 años cotizados después de la fecha de concesión de la incapacidad, no computando la vida laboral previa. Indudablemente, una condición que hace que esta posible compatibilidad esté al alcance de muy pocos.
La prestación por desempleo, más conocido simplemente como «el paro», tiene como objeto reemplazar en parte los sueldos dejados de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo o de la suspensión del contrato o reducción de la día. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, ya que en dicho caso puedes acceder de forma directa a esta pensión. Para cobrar el subsdio para mayores de 52 años adjuntado con una pensión habrá que reunir un requisito particular.
Siempre que la renuncia al complemento de mínimos la sostenga durante la percepción del subsidio, su cuantía no se considerará renta para determinar el requisito de la falta de rentas individuales. Si le aprueban la pensión de viudedad mientras cobra el subsidio por desempleo, deberá hacer llegar al Servicio Público de Empleo Estatal la cuantía de esa pensión. Seguirá percibiendo el subvención si el importe por mes de la pensión, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, es inferior al 75 % del salario mínimo interprofesional . Los hechos que generan que se pierda el derecho a recibir la prestación para los mayores de 52 años es, por una parte, que el beneficiario haya llegado a la edad legal de jubilación, por lo que va a pasar a cobrar una pensión de jubilación así sea contributiva o no contributiva. Por otro lado, si la pensión que reciba, antes de la edad de jubilación, es mayor a los 712,5 euros al mes, asimismo perderá el derecho a cobrar el subvención, recibiendo únicamente la pensión pertinente. Por un lado, haciendo referencia a la pensión por incapacidad persistente parcial, unicamente se pueden cobrar las dos posibilidades cuando se den dos casos.
Prestaciones
Subsidiotrata de garantizar la protección a los trabajadores desempleados que estén en alguno de los supuestos incluidos en el producto 274 LGSS. Es compatible con las pensiones de viudedady orfandadcausadas por el mismo sujeto. Muchos pensionistas de incapacidad no trabajan , de modo que muchas de sus bases de cotización están a 0. Aunque estas después se “rellenen” con una base mínima gracias a la integración de lagunas, no hay cantidades lo suficientemente altas como para lograr una jubilación copiosa. A eso que se une que la incapacidad está libre de IRPF, y la jubilación no.
Por otro lado, según apunta el artículo 223.1 LGSS, «la pensión de viudedad será compatible con cualquiera rentas de trabajo». La incapacidad permanente es incompatible con la incapacidad temporal. Si estás de baja médica y te reconocen una incapacidad persistente, automáticamentese extingue la incapacidad temporal, pasando a cobrar la incapacidad persistente.En este caso no hay opción entre una u otra.
España
El subvención para mayores de 52 años es una de las posibilidades del Servicio Público de Empleo Estatal que se pueden cobrar hasta la edad de jubilación. Por normal general el cobro de subsidios no pueden ser compatibles con el de una pensión,salvo algunos casos. Esto es, cumpliendo una serie de requisitos si es posible compaginar este subvención con la pensión de viudedad o de incapacidad. Si la pensión de viudedad incluyendo el importe del complemento a mínimos, en su caso, es superior al 75% del SMI pero, sin computar éste no excede ese límite, puede renunciar al complemento de mínimos frente al INSS para compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo.
De esta manera, es del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), esto es, 463,21 euros al mes. En este apartado hay que distinguir 2 tipos distintos de pensión a los que el desempleado puede poder ingresar, estos son por incapacidad permanente parcial o total. O sea debido a que, dentro de estas pensiones, son las dos únicas en las que el afectado puede proseguir en el mundo laboral y por ende, tiene la opción de reincorporarse a trabajar. Pero a su vez, aquí hay que distinguir múltiples excepciones en las que sí se pueden cobrar las dos posibilidades. El subsidio de desempleo tampoco puede ser simultáneo a una incapacidad persistente, salvo que generemos derecho a un nuevo paro con un trabajo coincidente. La pensión de viudedad también es compaginable con la incapacidad permanente.
En aplicación de lo establecido en los productos 142 y 143 del Código Civil, están obligados a “prestarse alimentos”, los cónyuges, ascendientes y descendientes; los hermanos sólo se deben los “auxilios precisos para la vida”, por lo que quedan excluídos de la obligación de prestar alimentos.
La pensión de incapacidad permanente no es compatiblecon la jubilación. En el caso de tener derecho a ámbas posibilidades tendremos que escoger. Recibir una pensión por incapacidad permanente y cobrar el paro al mismo tiempo es posible.
En este caso usted debe hacer llegar al Servicio Público de Empleo Estatal la cuantía de su pensión de viudedad. Seguirá percibiendo el subsidio si el importe por mes de la pensión, incluyendo el prorrateo de pagas poco comúnes, es inferior al 75% del SMI. Recomendamos informarse oportunamente en estas situaciones, ya que el perceptor de la pensión de viudedad tiene obligación de hacer llegar al INSS la cuantía de la pensión de viudedad que está percibiendo y, en su caso, el resto de las rentas que obtiene. Si no se hace, se estaría cometiendo una infracción que puede acarrear la pérdida del subvención. Si la pensión de viudedad, por sí misma o sumada a otras probables rentas que se logren estar percibiendo, sobrepasa el 75% del SMI, no podrá percibirse junto con el subsidio de desempleo. Es imposible cobrar el subvención para mayores de 52 años a la vez que una incapacidad persistente.
Por este motivo, varios pensionistas terminan decantándose por no solicitar la jubilación y seguir con las mensualidades de su incapacidad de forma vitalicia. En estas situaciones la petición del paro asimismo se efectúa a través de la sede electrónica del SEPE, identificándote con certificado digital o DNI electrónico. Existe la opción de hacerlo presencialmente en la oficina que te sea correcto. #Legaltech líder en asesoramiento jurídico para familias, autónomos y pymes.
¿cuándo Se Pierde El Subsidio Para Mayores De 52 Años?
Todo ello mientras que se cumplan el resto de los requisitos específicos que se requieren en todas y cada una de ellas. De acuerdo a las cuantías establecidas para la pensión de viudedad,únicamente aquellos pensionistas que no superen la cantidad de 712,50 euros al mes podrá cobrar la pensión a la vez que el subsidio para mayores de 52 años. La cuantía de la pensión de viudedad determinará su compatibilidad con el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. El SEPE apunta que se van a poder compaginar si la cuantía de la pensión es inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional , o sea, los 712,50 euros. Asimismo, si se consiguen rentas por otros conceptos se sumarán a esa pensión. Incumplir alguno de estas exigencias piensa que no podrás cobrar el subsidio por desempleo al tiempo que la pensión por incapacidad permanente.
En verdad, solo por los límites de ingresos que no se debe exceder para conseguir una pensión no contributiva, ahora sería demasiado difícil casar una PNC con una incapacidad. Cumpliendo estos requisitos, los solicitantes van a poder compatibilizar la pensión de viudedad junto con el subsidio para mayores de 52 años y llegar a cobrar algo más de mil euros mensuales. En ninguno de estos casos se sobrepasa el 75% del salario mínimo, por lo que son compatibles entre sí y el beneficiario del subvención para mayores de 52 puede ingresar las dos proporciones económicas.