Buenas tardes, pago un convenio especial y tengo intención de jubilarme dentro de poco. Mi pregunta es ¿debo pagar el mes terminado (me jubilaré el día 5) o solo la parte proporcional de esos cinco días? Es en el Régimen General de la SS SS. Gracias por adelantado por su contestación.
En mi caso tengo 42 años y trabajo 6h por guarda y custodia de mi hijo de 4 años. Ahora he entrado en los últimos 25 años de cotización antes de la jubilación y no acabo de entender si esto me perjudica. Llevo trabajando desde los 23 años sin haber estado nunca en paro. Y mi salario actual limpio es de 1500€ por las 6h trabajadas. Para poder comprender esto, haría que comprender ¿en el momento en que trabajabas por qué razón base cotizabas?
Ese cien% no se ha que te refieres, si no hay una jubilación adelantada, cobrarás el 100% de lo que has generado según tu base. Si suscribo por 16 años, la base mínima, hasta los 67, tendría 36 años cotizados. – Los trabajadores que estén percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas. – Los trabajadores por cuenta extraña indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Popular, siempre que prosigan en situación de alta, tengan 65 o mucho más años y 35 o más de cotización efectiva. Perdona las molestias, tenía entendido que al realizar el convenio particular puedes elegir entre la base mínima, la media o la maxima, eso si , según la que elijas puede afectar al balance de la pensión .
Claves Legales Del Convenio Particular Con La Seguridad Popular Para Mayores De 55 Años Afectados Por Un Despido Colectivo
Los adjudicatarios de pensiones previstas por la legislación federal suiza de Seguridad Social de esta última nacionalidad, que residan en España, van a poder suscribir el convenio especial para la cobertura de la asistencia sanitaria regulado en el artículo 16 de la presente Orden, de conformidad con la dispuesto en el punto 17 del Protocolo Final del Convenio de Seguridad Social entre España y Suiza de 13 de octubre de 1969. 2.4 El plazo de ingreso de las cuotas relativas a esta manera de convenio particular será el del segundo mes natural siguiente a aquel a que corresponda su devengo. 2.1.2 Acreditar cotizaciones como trabajador de temporada, por lo menos, a lo largo de tres campañas terminadas a lo largo de los siete años precedentes a la fecha del cese en el trabajo o del agotamiento de posibilidades por desempleo a que tiene relación el párrafo anterior. 1.3 Los suscriptores de esta modalidad de convenio especial serán considerados en situación de alta a efectos del conjunto de la acción protectora en el Régimen o en los Regímenes del Sistema de Seguridad Popular en el que se suscribiera el convenio especial. La base por mes de cotización va a estar constituida por la diferencia entre la base de cotización por el contrato a tiempo parcial y, a opción del interesado, la base a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2.1 del artículo 6. Desde el momento en que el trabajador cumpla la edad de 63 o, en su caso, de 61 años, las aportaciones al Convenio particular serán al cargo del mismo, logrando extinguirse por alguno de las causas previstas en el artículo diez.2 de esta orden.
Es muy facil, únicamente debes restar la base del subsidio a la base real que tienes y aplicar el 28,3% de CC y el 0,94 de coeficiente y tendrás la cuota. Es una cuestión que me hace dudar, se loe he preguntado a la Seguridad Popular. De todas formas, como no te puedo dar una contestación seguro, te sugiero que preguntes en la Seguridad Social cuando vayas a realizar el convenio. Es importante para mi saber la cantidad exacta que paga el INEM por mí, para entender cuanto debo pagar yo y no desviarme demasiado de mi base reguladora. Para calcular lo que te costaria un convenio, debes cojer la base que quieres y la multiplicas por el 28,30% y le aplicas 0,94 de coeficiente.
¿qué Trabajadores Tienen La Posibilidad De Suscribir Este Acuerdo?
El trabajador va a poder optar entre que los efectos del convenio sean desde el día de la reducción de la día o el de la presentación de la petición del convenio. En los supuestos de huelga legal parcial, la base día tras día de cotización va a ser la diferencia entre la base de cotización calculada como en el punto previo y la base por la que se cotice diariamente por el trabajador durante esta situación. El convenio especial va a ser suscrito por el empresario y el trabajador, por una parte, y la Tesorería General de la Seguridad Popular, por otro. Haber cumplido 55 o más años de edad y no tener la condición de mutualista el 1 de enero de 1967.
El convenio se puede llevar a cabo en función de como era tu sueldo antes, o sea, es para mantener derechos, no para aumentarlos, y no, no sirve para aumentar el derecho a un paro futuro, no se cotiza por dicha contingencia. El convenio particular permite mantener la cotización respecto a determinadas contingencias, es una cuestión que debes valorar. Existe un convenio concreto para la cuestión que comentas. Con este convenio cuanto me saldría a abonar? Contando que verdaderamente no deseo acrecentar mi base de cotización por el hecho de que ahora la creo alta.
Un convenio particular se hace para sostener el derecho a a pensión.. Para entender la cantidad que te corresponde te invito a que lo hagas en la calculadora de la Seguridad Social. Si dejo de pagar el convenio especial los cuatro meses que me quedan hasta la jubilación podré jubilarme sin inconvenientes aunque tenga una pequeña reducción en el importe de la pensión.
Anexo: El Efecto Sobre El Cálculo De Rentas En El Subvención
Tengo una discapacidad del 66% y mi pregunta es si tengo algún género de bonificación en la cuota a abonar. No se a que te refieres con las condiciones pactadas. Lo que has suscrito es un convenio con la seguridad popular para abonar la cotización correspondiente, no se acuerda la jubilación. Hola, me dicen q para jubilarme me faltan 425 días. Estoy al final de una baja médica por IT, puedo hacer un convenio y abonar la Cotización de esos 425 días a la seguridad popular de un golpe pues estoy enferma , tengo 66 años y no tengo derecho a nada. En poco tiempo voy a tener que pedir el subvención para mayores de 52 años pues se me termina el paro.
2.1 La prueba de la estancia y trabajo en el extranjero del emigrante podrá acreditarse por alguno de los medios aceptados en derecho y, de manera especial, por medio de fotocopia compulsada por la Consejería Laboral y de Temas Sociales española o por el Consulado español del país de inmigración del permiso de trabajo o de estancia, extendidos por las autoridades que corresponden de tal país. La Orden Del ministerio de 18 de julio de 1991, por la que se regula el convenio particular en el Sistema de la Seguridad Popular. La Orden Del ministerio de 23 de marzo de 1971, por la que se declara situación digerible a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Popular la constituida por los periodos de inmovilidad entre los trabajos de temporada. A) Por renuncia al abono de la parte de cuota a su cargo, comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social. En este caso, los efectos de la renuncia tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación. B) Por fallecimiento de la persona en situación de dependencia o extinción de la prestación económica para cuidados familiares por ella percibida.
Cumplido dicho período, podrán escoger otra base de las establecidas en dicho producto 6, antes del 1 de octubre de de año en año, a fin de que surta efectos el 1 de enero siguiente. No obstante, no se computarán los días en que, siendo el trabajador solicitante el obligado al cumplimiento de la obligación de cotizar, no esté al tanto en el pago de las cuotas anteriores a la fecha de efectos del convenio. La suscripción de convenio particular con la Seguridad Popular en sus diferentes tipos determinará la iniciación o la continuación de la situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad Popular que corresponda en razón de la actividad que el trabajador o asimilado desarrolle o haya desarrollado de antemano a la suscripción del convenio en los términos que se establecen en esta Orden y demás disposiciones complementarias. Quisiese cotizar 3 años acogiéndome al convenio especial de la SS, puesto que no encuentro trabajo. Tengo tres hijos y quisiera saber si los 9 meses que dan por hijos a efectos de cotización sumarían a los 12 años que tengo cotizados.
Residir legalmente en España y haberlo hecho a lo largo de cinco años, de los cuales 2 deberán ser instantaneamente anteriores a la fecha de la petición de suscripción del convenio especial. En los presuntos en los que el convenio se pida por el trabajador conforme a lo predeterminado en el segundo punto del apartado “solicitud”, cuando dicho aumento se pida, con carácter voluntario, por el trabajador perjudicado. A estos efectos, el trabajador interesado suscribirá una cláusula agregada al convenio para saber su responsabilidad por el pago del incremento de cuotas resultante. El convenio especial se puede suscribir cualquier ocasión desde la concesión del subsidio para mayores de 52 años. Si se suscribe en los primeros 90 días naturales desde el reconocimiento del subsidio tendrá efectos desde ese momento, si se muestra después, se tendrá en cuenta desde la fecha de la petición. El Convenio particular no solo tienen la posibilidad de suscribirlo los trabajadores que estén cobrando el subvención para mayores de 52 años .
El simulador de la SS afirma que en 2028 (año que yo me jubilaría) la pensión máxima sería de 340,67€ o lo que es lo mismo, 42.569,38€ . Mi duda es si has cotizado todo el tiempo por la base máxima .. Y sabiendo que las pensiones están topadas y nunca te van a pagar mas del máximo no seria mejor hacer números y cotizar por una base inferior…. El convenio de la seguridad popular está pensado para mantener la cotización a la seguridad popular y no perder derechos, pero no para ampliar. De todas formas, preguntaría en el INSS para entender si en su caso personal podría solicitarlo.
Por la diferencia entre dicha base de cotización escogida y aquella por la que cotice en cada instante el Servicio Público de Empleo Estatal, para la cobertura de la contingencia de jubilación, el 0,40. Por la diferencia entre dicha base de cotización escogida y aquella por la que cotice en cada momento el Servicio Público de Empleo Estatal, para la cobertura de la contingencia de jubilación, el 0,80. El convenio para este colectivo se extinguirá por la extinción del subvención por desempleo, logrando suscribir un Convenio Particular previsto en la Regulación General.