Qué puede suceder en este momento, ella no me comentó en ningún momento tema de alta etcétera. Cobro del INSS un 80%de mi base reguladora + los complementos que me ingresa la administración de mi comunidad autónoma. Me dijo la doctora de la inspección que realizaría el informe y lo va a pasar al EVI y estos me contestarán con lo decidido. Si todo está echo en el período preciso, te deberían de abonar todas y cada una de las vacaciones. Se tendrá en cuenta la reducción y no se calcular la prestación con la día completa. No comprendí realmente bien el problema de las nóminas, pero si hay algún inconveniente lo importante es que lo comuniques con la compañía.
Hola Laura, la prórroga extraordinaria se la brindaron después de iniciado el expediente de invalidez? Estoy ahora mismo en exactamente el mismo caso, agotados los 18 meses y acaban de comunicarme que empiezan el expediente de invalidez. Yo necesito finalizar mi tratamiento , y no sé si presentar la solicitud que me han enviado de invalidez, o realizar un escrito pidiendo la prórroga excepcional. Puede ser que las contingencias comunes apartir de cierta fecha pasen a la seguridad popular por que tu empresa dejo de tenerlas contratadas por la mutua asi que deberias ir al inss a solicitar el pago directo. No se a que tiene relación con que «tengo ya para el juez me enviara al médico forense».
¿puedo Reclamar Las Vacaciones Que Me Pertenecen Al Estar De Baja?
Te debería llegar la resolución del INSS con el alta o la concesión de una incapacidad persistente. Recibí la carta el 29 de septiembre de 2022 y desde ese día veo que mi compañía ha dejado de cotizar por mí. Se que eso es legal tras leer tu blog y tus respuestas. En forma de ejemplo, se ha considerado improcedente el despido de un trabajador en la Sentencia del Tribunal de Justicia del País Vasco de 11 de julio de 2019. Por su parte, la compañía también puede realizar, mediante sus servicios médicos, los controles que considere precisos para contrastar el estado de patología del trabajador. En consecuencia, puede llegar a ser viable suspender la relación laboral de mutuo acuerdo con la compañía para que no sea obligatorio incorporarnos y tampoco lo consideren como abandono del puesto.
Además, en la práctica, este intérvalo de tiempo podría sobrepasar los seis meses. La prestación, como en el caso anterior, se percibirá hasta la fecha de resolución, donde se otorga el alta médica o la incapacidad permanente. En un caso así el INSS realiza el alta médica pero a expensas de lo que se resuelva en el expediente de incapacidad persistente para el cual tiene un período de tres meses para resolver dicho expediente. Del mismo modo, tampoco estar esperando noticias del INSS tras un año y medio o un par de años de baja por los retrasos que crea el coronavirus es homónimo de que te vayan a asignar una incapacidad. Tienes que siempre y en todo momento esperar a la resolución por escrito. Aquí no aplica el silencio administrativo en tanto que en el presente artículo no nos encontramos intentando la fase tras una petición o propuesta de incapacidad, sino la etapa de baja laboral.
A los 18 meses de incapacidad temporal, pase reconocimiento medico en el inss, y me han notificado que van a comenzar por la parte del inss un expediente de incapacidad permanente para poder ver si me la dan o no. Pedir el alta facultativa jamás es conveniente, entonces podrían ponerte problemas en el caso de recaída. Puedes solicitar las vacaciones, pero otra cosa es que la compañía te las conceda ya que habría que ver que es lo que afirma el convenio y el Estatuto indica que se han de coger con cuando menos dos meses de antelación.
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Habría que ver más el caso para ver en que situación te hallabas, si haciendo un trabajo no, el convenio y cuanto percibiste. Tras la prórroga concedida por el INSS, se emite el alta y vuelvo a mi puesto. Llevando pocos días en el trabajo, se emite una exclusiva baja por la SS, con un diagnóstico afín a la baja anterior.
Sobre si es despido o suspensión, ignoro como te lo ha comunicado la compañía, ya que indicas que la empresa te dice que no es un despido, a pesar de que los documentos así lo semejan. Tienes que aguardar a recibir la comunicación del INSS, mientras no lo hagan, sigue la baja. Hoy día estoy percibiendo el complemento empresarial por IT por la parte de la empresa, y la cuantía del pago directo de la recíproca. Sí, si andas de baja te paga el INSS aunque no poseas cotizado lo bastante para el paro.
Mi médico me explica que puede que intervenga el INSS, y me quiten la baja si ellos lo piensan, por no haber estado 180 días trabajando tras la incorporación, pero de momento me la han gestionado la baja. No obstante, salvo acuerdo en opuesto, durante dicho periodo ni la empresa cotiza ni nos abonará ningún tipo de salario. Normalmente, el INSS establece una incapacidad persistente revisable, siempre que reconozca la incapacidad permanente. Grados de las diferentes incapacidades, opciones y opciones del trabajador, y cuantía a percibir de todas ellas. Por este motivo, si te encuentras en esta situación tienes que reclamar tus vacaciones.
En contrapartida, si vuelves a estar de alta, vas a poder solicitarlas para, por ejemplo, tener más tiempo antes de reincorporarte de forma efectiva a tu puesto. Nos comentas que estas de baja o incapacidad temporal a lo largo de todo el año 2017, y probablemente en el 2018, debido a un incidente no laboral. Yo tengo bastante dolor,llevo una muleta y estar parado o sentada 8h no aguanto, además de la inflamación que se me genera. Tengo 33 años, minusvalía de 35%,tiempo trabajando solo 2 años,9 meses y 6 días. Voy a continuar cobrando si me prorrogan 6 meses mucho más? Buenas tardes, el próximo mes de marzo cumpliré dos años de baja laboral, actualmente dispongo de la demora de calificación de incapacidad de 6 meses, esto es, agotaré los 24 meses, pero según los informes deben de operarme.
Sí, te pueden dar de alta sin saber la evaluación del cirujano, o te tienen la posibilidad de ofrecer una incapacidad permanente. La verdad que la recíproca me cita de vez en cuando, y en ningún momento me han puesto ninguna pega, al igual que mi médico de cabecera. Es posible que te den una incapacidad persistente, aunque te la revisen posteriormente para darte el alta. Lo que puedes hacerle es un reconocimiento médico por tu cuenta.
En esta línea, si llevas un par de años de baja médica, no habrás generado vacaciones a lo largo del último semestre. Así, las vacaciones del año de 2017, si no hubieras estado de baja, tienen como plazo máximo para su disfrute el 31 de Diciembre de 2017, coincidente como norma establecida con el año natural en que se devengan, salvo otras ocasiones amparadas por pactos individuales o colectivos. Cuando el trabajador está en situación de incapacidad temporal. El trabajador podrá gozar las vacaciones una vez termine su incapacidad y siempre que no hayan pasado mucho más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Eso sí, en todos los presuntos el derecho a las vacaciones no se pierde, tanto si la baja se genera en los días anteriores como durante el intérvalo de tiempo de vacaciones.
Comprendo que no es un despido, sino dejan de cotizar al agotar los 545 días y sostienes el puesto de trabajo para cuando de den el alta, si te dan una incapacidad permanente, puede que tengan que reservarlo un par de años en función de lo que diga el INSS. Si te despiden, tendrás que impugnar el despido, en tanto que no es causa el haber alcanzado los 545 días. El trabajador no puede elegir el alta de la incapacidad temporal, en tanto que es una cuestión médica que depende del INSS.
¿y Si La Mutua Se Niega A Continuar Pagando?
En cuanto a la manera de pedir las vacaciones, el Estatuto de los Trabajadores establece, también en el producto 38, que el calendario de vacaciones se debe fijar, al menos, dos meses previos al disfrute y en ningún caso el intérvalo de tiempo de vacaciones anuales va a poder ser inferior a 30 días. Aun no he recibido la carta de si me dan el alta o sigo de baja porque me marcho a recobrar antes de que me den una invalidez. El día 1 de octubre se cumplieron 545 días de mi baja laboral.